Eximencias

Dentro del contexto anteriormente expresado se desprende entonces, que las Bases Metodológicas no son más que los documentos o pruebas que debe presentar la empresa distribuidores de energía a fin de acreditar las eximencias por ellos alegadas, al tratarse de circunstancias ajenas a su voluntad, influyendo negativamente en la generación y entrega del servicio eléctrico.

Sentencia de 19 de septiembre de 2018. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. contra Resolución AN N° 10197-ELEC de 2016, proferida por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Texto del Fallo

Mantenimiento de las líneas eléctricas

A través de estas inspecciones se logró constatar que la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELECTRICA CHIRIQUÍ, S.A. (EDECHI), desatendió las labores de mantenimiento en las líneas eléctricas 34-42 S/E Progreso; 34-15 S/E Mata de Nance; 43-5 S/E Tijeras; 34-9 S/E Mata de Nance; 34-16 S/E Valbuena; 34-49 S/E Dolega y 43-3 S/E Volcán, las cuales no se encontraban en condiciones óptimas para funcionar, debido al alto grado de contaminación que presentaban, situación que debió prever y atender oportunamente, pues tiene la obligación de mantener los circuitos eléctricos en condiciones adecuadas de conservación e idoneidad técnica; por tanto, ante la inobservancia de esta obligación, se incurre en la infracción que contemplan el numeral 3, del artículo 79 y el numeral 9 del artículo 139 del Texto Único de la Ley 6 de 1997.

Sentencia de 23 de noviembre de 2016. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Empresa de Distribución Eléctrica, S.A. c/ Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. Acto impugnado: Resolución AN 8800-CS de 15 de julio de 2015. Magistrado ponente: Cecilio Cedalise Riquelme.

Texto del fallo

Inspección a la red de distribución eléctrica

Por tanto, la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELECTRICA CHIRIQUÍ, S.A. (EDECHI) tiene la obligación de administrar y mantener las instalaciones y bienes afectos al servicio público de electricidad en buen estado para asegurar que se brinde de manera regular y continua, y la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, por su parte, en ejercicio de su potestad fiscalizadora, está facultada para llevar a cabo inspecciones con la finalidad de verificar el estado o condición de las redes de las distribuidoras, segmentadas en circuitos troncales, derivadas y subderivadas.

Sentencia de 23 de noviembre de 2016. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Empresa de Distribución Eléctrica, S.A. c/ Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. Acto impugnado: Resolución AN 8800-CS de 15 de julio de 2015. Magistrado ponente: Cecilio Cedalise Riquelme.

Texto del fallo

No cambia la naturaleza del servicio público

 

a) La concesión no cambia la naturaleza jurídica del servicio, que sigue siendo servicio público. En primer término, es indispensable desechar la idea de que la concesión de servicio público constituye una sola empresa privada, que por su importancia debe quedar bajo el control de la Administración. No; lo esencial es la satisfacción del interés público, mediante el procedimiento del servicio público y éste interés público debe primar decisivamente por sobre el interés del él o de los particulares. Consecuencia de esto es que a las concesiones de servicio público se apliquen las reglas de Derecho Público y no las de Derecho Privado. Por lo tanto, la organización del servicio concedido corresponderá, en líneas generales al Estado, tal como se hace en Decreto-Ley N.° 31 de 27 de septiembre de 1958, que constituye la dictación de un régimen legal especial -elemento del servicio público-, donde se establece el funcionamiento del servicio público concedido, de las normas relativas a las fijaciones de las tarifas, a los controles de los gastos generales de administración, etc.

Sentencia de 18 de octubre de 1971. Caso: Empresa Hidroeléctrica de La Chorrera, S.A. c/ Comisión Nacional de Energía Eléctrica, Gas y Teléfonos. Registro Judicial, agosto-diciembre de 1971, p. 650.

Texto del fallo

Prerrogativas estatales en la prestación de servicios públicos

 

En razón de esta primacía del interés general que se manifiesta tan claramente en la concesión de servicios públicos el Estado tiene múltiples prerrogativas durante el desarrollo del servicio concedido, entre ellas está el poder de control y la intervención en la gestión económica del servicio. Todo el aspecto económico del servicio concedido, aparece directamente intervenido por la acción  de limitar el margen de las utilidades que el concesionario pueda racionalmente percibir. El concesionario no se encuentra libre en cuanto al desarrollo económico de su gestión, sino absolutamente subordinado a la autoridad…

Sentencia de 18 de octubre de 1971. Caso: Empresa Hidroeléctrica de La Chorrera, S.A. c/ Comisión Nacional de Energía Eléctrica, Gas y Teléfonos. Registro Judicial, agosto-diciembre de 1971, p. 650-651.

Texto del fallo