No constituye un acto definitivo

 

Así las cosas el suscrito sustanciador estima que lo indicado en la Circular N° 04-07-DCC-CMM de 26 de julio de 2007, emitida por el Contralor General de la República y el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, no constituye un acto que le pone fin al asunto, ni crea, modifica o extingue una situación jurídica, es decir no causa estado, sino que más bien resulta ser una simple solicitud que puede o no ser tomada en consideración por los Cónsules o Encargados  de Asuntos Consulares.

Y es que el término “solicitar” por sí solo no implica una acto definitivo sino que más bien entraña una pretensión o pedir una cosa, por lo que en modo alguno constituye la decisión de un asunto de forma definitiva, por lo que la demanda no cumple con los presupuestos establecidos en el artículo 42 de la Ley 135 de 1943.

Auto de 4 de febrero de 2010: Armando Fuentes vs. Contraloría General de la República y Autoridad Marítima de Panamá.

Texto del fallo

Pueden ser dictadas por el Contralor General para instruir sobre aspectos presupuestarios

 

La Sala pasa a examinar las infracciones señaladas por la parte actora. En primer lugar, la Sala estima que el Contralor General de la República esta plenamente facultado para expedir la circular impugnada puesto que el artículo 167 de la Ley Nº 32 de 31 de diciembre de 1992 mediante la cual se dictó el Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal de 1992 autoriza al Ministerio de Planificación y Política Económica y a la Contraloría General de la República para que mediante circulares, instructivos o cualquier otra forma de comunicación que estimen apropiada, puedan instruir a las instituciones públicas sobre la correcta aplicación de las normas presupuestarias. Sin embargo, la Sala observa que si bien el acto impugnado es una circular de carácter general, dado que está dirigida a todos los Ministros de Estado, Magistrados de Corte Suprema de Justicia, Procurador General de la Nación, Directores de Instituciones Autónomas y Semiautónomas, Gobernadores, Alcaldes, Autoridades y Jefes de la Contraloría de cada entidad gubernamental, también es cierto que mediante dicho acto se lesionaron derechos subjetivos del IRHE puesto que se le negó a dicha institución el pago de viáticos en un 35% a pesar de que dicho pago está contemplado en su Ley especial (Ley 8 de 1975) y en su reglamento interno, los cuales a juicio de la Sala son de jerarquía superior a la circular impugnada.

Sentencia de 23 de marzo de 1994. Caso: Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (IRHE) vs. Contraloría General de la República.

Texto del fallo

Son simples solicitudes que no extinguen una situación jurídica

 

Así las cosas el suscrito sustanciador estima que lo indicado en la Circular N° 04-07-DCC-CMM de 26 de julio de 2007, emitida por el Contralor General de la República y el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, no constituye un acto que le pone fin al asunto, ni crea, modifica o extingue una situación jurídica, es decir no causa estado, sino que más bien resulta ser una simple solicitud que puede o no ser tomada en consideración por los Cónsules o Encargados  de Asuntos Consulares.

Y es que el término “solicitar” por sí solo no implica una acto definitivo sino que más bien entraña una pretensión o pedir una cosa, por lo que en modo alguno constituye la decisión de un asunto de forma definitiva, por lo que la demanda no cumple con los presupuestos establecidos en el artículo 42 de la Ley 135 de 1943.

Auto de 4 de febrero de 2010. Caso: Armando Fuentes c/ Contraloría General de la República y Autoridad Marítima de Panamá.

Texto de fallo

Requisitos adicionales mediante circulares

Tampoco debe perderse de vista, que el comunicado y la circular aclaratoria constituyen meras comunicaciones internas dentro de la Administración Pública, que como bien lo sostiene la doctrina, tienen el propósito de orientar a los funcionarios subalternos sobre la interpretación y la aplicación de las normas, a la vez que fijan pautas o reglas de comportamiento en la prestación del servicio, por lo que si nos apegamos a dicho criterio, no le es dable al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral establecer requisitos adicionales, no contemplados en el artículo duodécimo-B del Decreto Ejecutivo 17 de 1999, tal como fue adicionado por el Decreto Ejecutivo 140 de 2012, ya con ello, estaría rebasando el marco jurídico para el otorgamiento de permisos de trabajo en calidad de Trabajador Extranjero Nacional de Países Específicos que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión con la República de Panamá (Cfr. BERNAL, Manuel; CARRASCO, José; DOMINO, Lastenia. Manual de Derecho Administrativo Panameño, Primera Edición 2013, Segunda Impresión 2019, República de Panamá. Pág. 223).

 Sentencia de 13 de diciembre de 2019. Caso: Robin Sylvestre Blairon / Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Texto del fallo