Funcionario de la causa

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Persona encargada de forma inmediata y directa de la tramitación y agilización del expediente administrativo, quien, para los efectos de lo dispuesto en el Capítulo II, Título VIII de la presente Ley, debe ser identificable para el ciudadano o reclamante de la vía gubernativa.

Artículo 201, Ley 38 del 31 de julio de 2000
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