La Sala ha reiterado en numerosas ocasiones que la disposición de los cargos ocupados por servidores públicos en funciones sujetas al libre nombramiento y remoción, no requiere de motivación en causa justificada alguna, contrario para aquellos casos en los que la medida de destitución obedece a un proceso sancionador en el que pueden exigirse las garantías procesales que gozan aquellos agentes públicos amparados por una Ley de carrera o especial que les asegure el derecho de estabilidad.

Sentencia de 28 de julio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción G.A.C.J. c Servicio Nacional de Migración.

Texto del Fallo

Desvinculación

En consecuencia, cuando un funcionario adquiere la categoría de ser una servidor público de libre nombramiento y remoción, no es obligación por parte de la Administración Pública al momento de su desvinculación que deba realizársele un procedimiento administrativo sancionador o que se invoque necesariamente una causal disciplinaria o justificada para su correspondiente destitución, porque la entidad pública así como contrató al personal, igualmente puede desvincularse o dar por concluida la relación laboral, en virtud de una facultad o potestad discrecional que tiene de contratar o no a sus funcionarios y personal de confianza, siendo esta una de las potestades exorbitantes con las que cuenta el Estado. Únicamente basta con que el servidor público afectado se le notifique de la resolución que le afecta y se le brinde la oportunidad de poder ejercer su debido proceso de defensa, a través de los correspondientes medios de impugnación.

Sentencia de 15 de enero de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Zelineth Aguilar Vallester contra Decreto Gerencial N° 36-2017 de 2017, emitido por la Caja de Ahorros.

Texto del Fallo