De lo visto, se concluye que la prima de antigüedad es un derecho laboral contemplado en la legislación panameña, tanto para los trabajadores del sector privado, como para los funcionarios públicos al servicio del Estado, que al momento de la finalización de la relación laboral reciben una suma de dinero por parte del empleador o de la Entidad Pública, según sea el caso. Su reconocimiento esta condicionado al cumplimiento de requisitos legales y presupuestarios, y su aplicación debe ajustarse a la normativa del Derecho Público que rigen la administración pública.

En la administración pública para acceder a dicho pago, se requiere de los siguientes presupuestos: que se trate de un funcionario público al servicio del Estado; que la relación laboral haya culminado, sin distingo alguno de la causal; y que dicho servicio se hubiese brindado de forma continua.

Sentencia de 23 de octubre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción EMLL c Contraloría General de la República. 18593.

Texto del Fallo

En lo que respecta a la noción de Prima de Antigüedad, en diversos pronunciamientos de esta Sala, ha indicado que “en su sentido más amplio, tenemos que la prima de antigüedad se constituye como una retribución independiente a la remuneración, a la que tiene derecho el servidor por el desgaste de energías experimentado anualmente, la cual no es pagada al término de cada año, sino al final de la terminación de la relación laboral y cuya cuantía se determina en función del monto del sueldo percibido y al tiempo de servicio del trabajador”, (Sentencia de 8 de noviembre de 2021).

En atención a su naturaleza en Sentencia de 24 de noviembre de 2021, este Tribunal ha manifestado: “siendo históricamente la más aceptada por esta Sala aquella que propugna que esta indemnización tiene fundamento de justicia social, basado en el derecho que le asiste al trabajador para que sus energías gastadas por el esfuerzo productor, en favor del empleador, tengan una retribución específica proporcionada al tiempo en que han trabajado para este”.

Sentencia de 23 de octubre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción EMLL c Contraloría General de la República. 18593.

Texto del Fallo

En ese marco conceptual, la Sala Tercera, a través de reiterada jurisprudencia, ha indicado que el derecho a la estabilidad del servidor público está comprendido como un principio básico inherente al funcionario investido por una carrera de la función pública, regulada por una ley formal de carrera, o adquirido a través de una ley especial que consagre los requisitos de ingreso y ascenso dentro del sistema, basado en el mérito y la competencia del recurso humano. Si no es así, la disposición del cargo público queda bajo la potestad discrecional de la Administración, y no está sujeto a un procedimiento administrativo sancionador.

Sentencia de 23 de octubre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción DMCC c Ministerio de Seguridad Pública. 18592.

Texto del Fallo

Al abordar el tema de las lagunas legales o vacíos normativos, los autores Luis Díez Picazo y Antonio Gullón señalan: “La laguna se presenta cuando existe una deficiencia en la ley o… cuando nos encontramos con una inexistencia de ley aplicable al punto controvertido… Aquí nos basta con consignar que estamos en presencia de una laguna de la ley cuando carezca de un supuesto de hecho concreto y determinado de regulación legal, y, sin embargo, como advierte LAREN, tal regulación se presenta como necesaria en la concepción jurídica y cultural de una comunidad en un momento dado.” (DÍEZ-PICAZO, Luis y GULLÓN, Antonio. Sistema de Derecho Civil. Volumen I. Octava Edición. Editorial Tecnos, S.A., Madrid, España, 1995. Pág. 177).

Sentencia de 23 de octubre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción JACG c Banco de Desarrollo Agropecuario. 18591.

Texto del Fallo

En consecuencia, de conformidad con la normativa jurídica que, de manera especial, regula al Banco de Desarrollo Agropecuario, la investigación seguida a un funcionario debe realizarse a la mayor brevedad posible, y la acción para aplicar la sanción disciplinaria debe ser ejercida dentro de los seis (6) meses siguientes a la ocurrencia del hecho, de lo contrario, la misma caduca.

Se entiende, por tanto, que la investigación realizada por la Gerencia Ejecutiva de Recursos Humanos, la cual incluye el período probatorio y la presentación del informe con la respectiva recomendación, así como la expedición de la resolución administrativa que establezca la sanción disciplinaria a imponer al funcionario, deben completarse en un término que no supere los seis (6) meses, contados a partir de la ocurrencia del hecho.

Sentencia de 23 de octubre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción JACG c Banco de Desarrollo Agropecuario. 18591.

Texto del Fallo