Respecto al empleado público de confianza, en otras latitudes los Tribunales se han pronunciado de la siguiente manera:

“A. Al respecto, en las Sentencias de 29-Vll-2011 y 26-Vlll2011, Amp. 426-2009 y 301-2009, respectivamente, se elaboró un concepto de “cargo de confianza” a partir del cual, a pesar de la heterogeneidad de los cargos existentes en la Administración Pública, se puede determinar si la destitución atribuida a una determinada autoridad es legítima o no desde la perspectiva constitucional.

Así, los cargos de confianza se caracterizan como aquellos desempeñados por funcionarios o empleados públicos que llevan a cabo actividades vinculadas directamente con los objetivos y fines de una determinada institución, gozando de un alto grado de libertad en la toma de decisiones, y/o que prestan un servicio personal y directo al titular de la entidad.

Entonces, para determinar s¡ un cargo, independientemente de su denominación, es de confianza, se debe analizar, atendiendo a las circunstancias concretas, s¡ en él concurren todas o la mayoría de las características siguientes: (i) que el cargo es de alto nivel, en el sentido de que es determinante para la conducción de la institución respectiva, lo que puede establecerse analizando la naturaleza de las funciones desempeñadas -más políticas que técnicas- y la ubicación jerárquica en la organización interna de la institución -en el nivel superior-; (ii) que el cargo implica un grado mínimo de subordinación al titular de la institución, en el sentido de que el funcionario o empleado posee un amplio margen de libertad para la adopción de decisiones en la esfera de sus competencias; y (iii) que el cargo implica un vínculo directo con el titular de la institución, lo que se infiere de la confianza personal que dicho titular deposita en el funcionario o empleado respectivo o de los servicios que este le presta directamente al primero.”

Sentencia de 12 de septiembre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción VMLS c Procuraduría de la Administración. 18456.

Texto del Fallo

De tal forma que, a partir del 17 de abril de 2018, con la declaratoria de inconstitucional parcial del artículo 86 de la Ley 106 de 1973, los Municipios en general, incluyendo la Comuna Capitalina, no cuentan con base legal para ejecutar cobros por impuestos municipales y multas, generados por la falta de notificación del cese de operaciones comerciales ante la Alcaldía.

Sin embargo, la base legal para ejercer este tipo de cobros de obligaciones tributarias municipales posterior a la cancelación de un Aviso de Operaciones, fue declarado Inconstitucional por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, lo que automáticamente cesa el derecho del Municipio de Panamá a seguir cobrando tributos y multas municipales. Sobre el particular citamos un caso similar mediante resolución del 29 de abril de 2019.

Resolución de 12 de septiembre de 2025. Excepción de Inexistencia de la Obligación, dentro de Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo Juzgado Ejecutor Segundo del Municipio de Panamá c Centro de Ortodoncia, S.A. 18455.

Texto del Fallo

Se desprende del tenor de la norma, que el término de investigación no podrá ser mayor a dos (2) meses, periodo que comprende desde el inicio de la investigación hasta culminado el periodo de alegatos, pues agotada dicha fase procedimental, le corresponde al Consejo Disciplinario rendir el informe correspondiente.

Dicho periodo de investigación culminó con la presentación del escrito de Alegatos, pues tal como se desprende del numeral 5 del artículo 64 de la Ley 1 de 2009, el periodo de investigación culmina previo a la emisión del Informe del Consejo Disciplinario, siendo la etapa procesal correspondiente la de los Alegatos de Conclusión.

Sentencia de 10 de septiembre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción EJMG c Ministerio Público. 18452

Texto del Fallo

Así las cosas, la Autoridad nominadora de igual manera poseía plenas facultades para cancelar la Licencia de Porte y Certificado de Tenencia, vigentes a la fecha, en virtud de garantizar el orden público interno. De tal forma que no se materializa violación contra el artículo 10 numeral 7, artículo 12 y articulo 101 de la Ley 57 del 27 de mayo de 2011, en la forma descrita por el actor en su líbelo de Demanda, ya que como hemos expresado, la DIASP tiene las facultades de negar nuevos y anteriores permisos de tenencia y porte de armas.

Sentencia de 29 de agosto de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción RGC c Dirección Institucional en Asuntos de Seguridad Pública. 18451.

Texto del Fallo

A manera de docencia, cabe anotar que la Sala Tercera en su jurisprudencia ha sido enfática al pronunciarse respecto a la existencia de un Acto de Toma de Posesión, para que el nombramiento surta todos sus efectos legales, entre los más relevantes tenemos las sentencias de 30 de diciembre de2011 y 13 de abril de 2023, que en su parte medular expresan lo siguiente:

Sentencia de 30 de diciembre de 2011

“…

De todo lo expuesto, la Sala hace énfasis en que la acción de personal contenida en la Resolución No. 08-01-05-032 de 8 de agosto de 2008 y su respectiva Acta de toma de posesión hoy impugnadas, ciertamente no están conforme a lo que está dispuesto en el artículo 210 de la Ley 51 de 2007 ‘Que dicta el Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal de 2008’, vigente al momento de la expedición del acto, según el cual ninguna persona entrará a ejercer un cargo público de carácter permanente, probatorio o transitorio, sin que antes hubiera tomado posesión del cargo, previa autorización del nombramiento mediante el decreto o resuelto de personal correspondiente, y sólo tendrá vigencia fiscal con posterioridad a la fecha de la toma de posesión, la cual no tendrá efectos retroactivos, debiendo existir la correspondiente partida presupuestaria. Importante resulta anotar, que la excepción a esta regla respecto a las universidades oficiales basada en alguna razón de necesidad de servicio, requiere que se compruebe la existencia de esa necesidad, situación que ciertamente no consta que se hubiese tomado en cuenta en la expedición del acto demandado.

… así como los médicos y odontólogos internos y médicos residentes del Ministerio de Salud y de la Caja de Seguro Social, podrán iniciar sus servicios, siempre que la entidad cuente con la asignación presupuestaria correspondiente, antes de la formalización de su nombramiento, mediante una toma de posesión provisional, en la cual conste el cargo, el número de posición, el monto de los emolumentos, la fecha de inicio de sus labores y las partidas presupuestarias correspondiente.”

Sentencia de 29 de agosto de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción PMAR c Ministerio de Salud. 18450.

Texto del Fallo