Esta Corporación ha señalado reiteradamente que nuestra Constitución permite que la ley confiera, en ciertos casos, tratamientos especiales a determinada categoría de ciudadanos, o de servidores públicos o de trabajadores; los cuales no son inconstitucionales porque no han sido otorgados en atención a las personas individualmente consideradas, sino a la condición o estatus que tienen o porque favorecen a un sector de la población, sin establecer favoritismo en beneficio de una persona, a partir de su situación individual o particular.

Recordemos que, las prerrogativas permitidas por nuestra Constitución Política obedecen a la protección que el Estado quiere brindarles a los sectores más débiles o desprotegidos de la sociedad, o bien a aquellos que en atención a una especial situación sean merecedores de ciertos beneficios. Lo importante es que no se establezcan fueros o privilegios que excluyan a otras personas que se encuentre en situaciones semejantes, ni que se practiquen tratamientos desfavorables contra cualquier persona en atención a su raza, nacimiento, clase social, sexo, religión o ideas políticas.

Sentencia de 29 de abril de 2015. Demanda de inconstitucionalidad Bufete Valdés c frases del artículo 178 de la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005, “Que reforma la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social y dicta otras disposiciones. 18537.

Texto del Fallo

“… los preceptos constitucionales en comento están dirigidos a la prohibición de fueros y privilegios personales y distingos por razón de condiciones en ellos señaladas; es decir, la creación de situaciones injustas de favor o exención en beneficio de determinadas personas, o de limitaciones o restricciones injustas o injuriosas que extrañen un trato desfavorable o favorable para quienes en principio se encuentren en la misma situación que otras por razón de nacionalismo, condición social, raza, etc.”

Es decir, el principio de igualdad que se desprende de la estructura y carácter mismo de la Constitución Política consiste en que “no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias…” (Cfr. Sentencia de 28 de junio de 2007)

Por otro lado, con relación al artículo 20, se ha establecido que el mismo guarda relación con el trato igualitario frente a la ley que reciben nacionales y extranjeros, salvo especiales condicionamientos aplicables a estos últimos por razones de salubridad, moralidad, seguridad pública y economía nacional.

Sentencia de 29 de abril de 2015. Demanda de inconstitucionalidad Bufete Valdés c frases del artículo 178 de la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005, “Que reforma la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social y dicta otras disposiciones. 18537.

Texto del Fallo

Así tenemos que, de conformidad a la normativa antes expresada, para que una persona obtenga el reconocimiento víctima con afectación en su salud, por el consumo del tóxico dietilenglicol, deberá presentar la certificación, mediante la cual se acreditará que utilizó o ingirió algún producto con esa sustancia, elaborada en el laboratorio de la Caja de Seguro Social, durante los años 2004 a 2006. (Criterio 1, que es el obligatorio); y, además de ello, cumplir también con alguno de los criterios médicos restantes, dispuestos por la Comisión interinstitucional (mencionados previamente en esta resolución), es decir del Criterio No. 2 al Criterio No. 5. Y es que la importancia del cumplimiento de tales condiciones es necesaria con el fin de confirmar que la persona en efecto ingirió o bien usó el tóxico dietilenglicol y, en consecuencia, ha sufrido perjuicio en su salud y solo así, poder otorgarle la pensión vitalicia que dispone la ley.

Del mismo modo, contempla cumplir con uno de los criterios establecidos por la Comisión Interinstitucional para ser acreditadas como afectadas por deberá ser reevaluados anualmente y hasta por un término de cinco (5) años. contados a partir de la presentación de la respectiva solicitud y durante este periodo se les aplicarán las pruebas clínicas y laboratorios, de toxicología e histopatología que la ciencia y la técnica demuestren ser más efectivas a los propósitos del diagnóstico, con el objeto de verificar si su condición ha variado y cumplir así, por lo menos, con uno de los criterios establecidos por la Comisión Interinstitucional; y una vez siendo reconocida dicha condición, se le podrán reconocer los derechos que dispone la Ley.

De igual forma, establece esta norma, que para agilizar el proceso el reconocimiento del carácter de víctima, todas las personas que hayan interpuesto denuncias ante el Ministerio Público deberán, en un término no mayor de ciento veinte días (120), contado a partir de la finalización de las emisiones de criterio médico-legal por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, presentarse para realizarse y entregar los resultados de sus exámenes al Centro Especial de Toxicología, a fin de que este pueda remitir estos resultados a la comisión Médica Evaluadora conformada por el Ministerio de Salud y que estos puedan continuar con su función de certificar quiénes reúnen los requisitos para ser reconocidos víctimas afectadas a su salud por dietilenglicol para efectos de la pensión vitalicia especial.

Sentencia de 30 de septiembre de 2025. Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción MESR c Ministerio de Salud. 18536.

Texto del Fallo

Al respecto, el autor Rigoberto González Montenegro, en su obra Alcances del Control Convencional en el Derecho Interno, plasmó lo siguiente: “En materia de derecho humanos, la práctica internacional nos dice que éstos son reconocidos mediante tratados, declaraciones o convenciones internacionales. Para que alguno de dichos textos jurídicos tenga vigencia, se requiere de la aprobación y ratificación de los respectivos Estados. Dicho acto internacional es de libre determinación, es decir, no se le impone al Estado; expresado de otra manera, no existe la obligación de aprobarlo y, en consecuencia, el Estado está en la libre disposición de llevar a cabo o no tal aprobación.” (GONZÁLEZ MONTENEGRO, Rigoberto. Alcances del Control Convencional en el Derecho Interno. Círculo de Escritores. Panamá. 2020. Pág. 9).

En este punto, es evidente que tanto la doctrina como la jurisprudencia han mantenido el criterio en el sentido que las normas de Derecho Internacional que debe acatar la República de Panamá, son aquellas contenidas en tratados, convenios o declaraciones internacionales que han sido aprobadas y ratificadas por Panamá, lo que los hace jurídicamente vinculante; esto, contrario a las recomendaciones, que actúan como directrices no vinculantes.

Sentencia de 9 de septiembre de 2025. Demanda de Inconstitucionalidad MJMR c Ley 462 de 2025 “Que modifica, adiciona y deroga artículos de la Ley 51 de 2005, que reforma la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social y dicta otras disposiciones”. 18534.

Texto del Fallo

De lo expuesto, se colige que la destitución del demandante, debió estar motivada en una causa de incompetencia física, moral o técnica, o en el incumplimiento de los deberes expresamente señalados en la Constitución, la Ley o los Reglamentos, después de la correspondiente verificación realizada por el Consejo Técnico Nacional de Agricultura, como ente competente para determinar la viabilidad de la sanción administrativa de destitución, y el Proceso Disciplinario pertinente, lo que nos lleva a concluir que el acto acusado, fue emitido en violación de los artículos señalados en el párrafo anterior, por lo que se ha vulnerado el Principio del Debido Proceso; en virtud de lo cual, el acto es nulo, por ilegal, así como, la Negativa Tácita por silencio Administrativo en que incurrió la institución demandada.

Sentencia de 08 de octubre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción HYCM c Ministerio de Desarrollo Agropecuario. 18532.

Texto del Fallo