Sobre la validez del acto administrativo, el autor Eduardo Gamero Casado (Manual Básico de Derecho Administrativo, Editorial. Tecnos, 12a., Madrid, 2015, pp. 437), expresa lo siguiente:

“Para que un acto administrativo resulte válido ha de ser dictado por el órgano competente para ello y, precisamente, por el sujeto titular del órgano en cuestión. El órgano que debe dictar el acto se encuentra establecido en las normas distributivas de las competencias administrativas (…) Se requiere una norma atributiva concreta, y sólo podrá alterarse el ejercicio de competencia por los mecanismos ya conocidos (…)” resaltado es de esta Magistratura).

Sentencia de 5 de agosto de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad MAP c Consejo Académico de la Universidad Especializada de las Américas (UDELAS). 18521.

Texto del Fallo

… que refieren como derecho de los consumidores el “Ser protegidos en sus intereses económicos, mediante el trato equitativo y justo, en toda relación de consuma, y contra métodos comerciales coercitivos o que impliquen faltas a la veracidad o información errada o incompleta sobre los productos o servicios” y “Recibir indemnización efectiva o la reparación de los daños y perjuicios atribuibles a responsabilidades del proveedor o prestador del servicio, de conformidad con los términos que señala la ley”.

Sentencia de 29 de septiembre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción LUMOVIL, S.A. c Administrador de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia. 18519.

Texto del Fallo

En ilación a lo expuesto, merece hacer referencia a lo manifestado por el Doctor Luis Antonio Camargo, en su obra titulada “Derecho Procesal de los Consumidores”, al indicar que el proceso de consumo, “sea administrativo o judicial, servirá de instrumento para resolver las pretensiones fundamentales en los derechos de los consumidores de carácter sustantivas, para lo cual tendrán vigencia no sólo los principios o características generales o comunes del derecho procesal sino también las particularidades propias del derecho de los consumidores que la ley materializa, a través de normas que exigen bienes y servicios de calidad, el derecho a la reclamación, el derecho a precios accesibles, el derecho a la seguridad, el derecho a elegir, el derecho a ser escuchado, etc., pero principalmente lo que la ley resume en su artículo primero en un sólo concepto <el interés superior del consumidor>, con lo cual el aspecto social ha de ser tomado en cuenta para toda la actuación, desarrollo y decisión en estos procesos. “

Sentencia de 29 de septiembre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción LUMOVIL, S.A. c Administrador de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia. 18519.

Texto del Fallo

… regla general que corresponde al propio declarante, bajo un sistema de autodeterminación, realizar la determinación de la obligación aduanera y cumplir con los requisitos necesarios para la aplicación de algún régimen en particular en beneficio de sus intereses y de la realidad en la que se circunscribe la mercancía importada, en este caso, una mercancía cuyo destino era el uso por parte de la CAJA DE SEGURO SOCIAL, entidad que goza de un beneficio de exoneración tributaria que debe ser gestionado previo a emitir cualquier declaración en torno a esta.

….

En el caso bajo examen, el declarante conocía de esta situación (véase hecho quinto de la demanda) y el régimen al que podía aplicar antes de presentar la Declaración de Aduanas Declaración No. DE20220527011874, de fecha 27 de mayo de 2022, y no pretender así, que a través de una Solicitud de Devolución de Impuestos presentada el 20 de noviembre de 2023, le fueran devueltos los impuestos que había pagado en exceso, concibiendo que a estos no les había sido aplicado el beneficio tributario en favor de la CAJA DE SEGURO SOCIAL, beneficio que, a juicio de esta Sala, debe ser reconocido por la Autoridad Aduanera al surgir como resultado de un trámite de exoneración previo a la presentación de la declaración aduanera y que se haya gestionado en tiempo oportuno, aportando los requisitos establecidos para su procedencia, lo que abiertamente no aconteció en esta causa.

Sentencia de 29 de septiembre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Droguería Ramón González Revilla, S.A. c Autoridad Nacional de Aduanas. 18518.

Texto del Fallo

Valorados los razonamientos de las partes, así como del Ministerio Público; estima esta Superioridad que las argumentaciones de la apoderada judicial de la parte excepcionante, recaen sobre asuntos que debieron ser debatidos en la Vía Gubernativa ante Tesorería Municipal, ejerciendo los recursos de impugnación que otorga la Ley, puesto que lo pretendido es la revisión de las actuaciones generadoras de la obligación; por lo que no corresponden ser dilucidados en el Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo en cuestión. A este respecto, es de rigor citar lo dispuesto en el artículo 1777 del Código Judicial…

Sentencia de 12 de septiembre de 2025. Excepción de Inexistencia de la Obligación y Nulidad por falta de jurisdicción y competencia Mauro Tow 1, S.A. c Juzgado Ejecutor Primero del Municipio de Panamá. 18463.

Texto del Fallo