Uno de los fines supremos decretado en la Constitución Política de la República de Panamá, es “… promover el bienestar general…” de todos los habitantes del territorio nacional.

En este orden de ideas, en el Título lll, Derechos y Deberes individuales y Sociales, Capítulo 6′, Salud, Seguridad Social y Asistencia Social, artículo 109 establece “Es función esencial del Estado, velar por la salud de la población de Ia República…”, entendida ésta como el completo bienestar físico, mental y social, por lo que toda persona tiene derecho a la promoción, protección’ conservación, restitución y rehabilitación de su salud. De lo cual se desprende que, así como  constituye un derecho individual v social consagrado en nuestra Carta Maqna, también representa un deber para el Estado: la protección, conservación v rehabilitación de la salud.  (Lo subrayado es de la Sala)

Sentencia de 8 de mayo de 2026.  Z.R.Q c/ Caja del Seguro Social

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En igual sentido, la Sala advierte que la demanda también ha sido fundamentada en el numeral 10 del artículo 97 del Código Judicial. Sobre el particular, la jurisprudencia de esta sala de la corte suprema de Justicia ha sido reiterativa en el sentido que, para poder atribuir responsabilidad civil extracontractual al Estado por falla o falta del servicio público, es necesario acreditar la existencia de tres elementos que, de acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia nacional, son los siguientes:

  1. a) La falla o falta del servicio, por omisión, deficiencia o retardo, que no es más que el hecho causado por incumplimiento de las obligaciones a cargo del Estado y sus funcionarios públicos, en torno a la prestación del servicio público, las cuales están establecidas en leyes, reglamentos, etc.;
  2. b) El daño, que consiste en la lesión o perturbación de un bien protegido por el derecho, y que debe ser cierto, personal, determinado o determinable, y antijurídico; y

c¡ El nexo causal entre la falla o falta del servicio y el daño: que no es más que la relación que debe existir entre el hecho y perjuicio experimentado.

(Sentencia de 3 de abril de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de indemnización Arístides Antonio González Quiróz vs Ministerio Público.)

La importancia de estos tres elementos radica en que de no configurarse alguno de ellos, no se puede atribuir responsabilidad civil extracontractual al Estado. En otras palabras, corresponde a la parte interesada en la indemnización probar la falla o falta del servicio, la existencia del daño con todas las características que lo hacen indemnizable y el nexo causal entre ambos elementos.

 

Sentencia de 8 de mayo de 2026.  Z.R.Q c/ Caja del Seguro Social

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De allí que, atendiendo a lo señalado en el -artículo l7- de nuestra Carta Magna, “las autoridades de la República de Panamá están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales dondequiera se encuentren.. . , así como “asegurar ta efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales”, entre éstos, el derecho fundamental del ser humano a la salud, conforme lo anotamos en líneas precedentes.

Igualmente, por disposición del -artículo l8- constitucional, los servidores públicos son responsables ante las autoridades por infracción de la Constitución política o de la Ley, y por extralimitación de funciones o por omisión en el ejercicio de éstas.

Sin perjuicio de la existencia de otras normas constitucionales o legales que prevean obligaciones concretas, de cuyo incumplimiento se puedan derivar daños, la inobservancia de los postulados generales referidos en el párrafo anterior, origina la denominada responsabilidad extracontractual del Estado, y ante el vacío legislativo existente, respecto a este tipo de responsabilidad, se aplican las normas que regulan la responsabilidad entre los particulares. En este sentido, los artículos 1644,’1644-Ay 1645 del Código Civil  …

Sentencia de 8 de mayo de 2026.  Z.R.Q c/ Caja del Seguro Social:

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La Revocatoria de Mandato se trata de un instrumento a través del cual se deja sin efecto el encargo o representación que por la elección ha sido conferido a aquellos funcionarios que desempeñan un cargo de elección popular.

Es importante señalar que, la Revocatoria de Mandato constituye un mecanismo de rendición de cuentas vertical, que permite a los ciudadanos mantener el control sobre los gobernantes elegidos durante la mayor parte del tiempo que dura su cargo. En otras palabras, “alude a la necesidad de hacer responsables a los representantes electos y/o a los integrantes de las Administraciones públicas frente a terceros por las decisiones que toman o que evitan.

En ese sentido, la incorporación de la Revocatoria de Mandato en América Latina, se enmarca en mayor medida en la denominada “Tercera Ola de la Democratización”, propuesta por el politólogo contemporáneo Samuel P. Huntington, y en las reformas políticas y constitucionales de los años (90), como respuesta al descontento ciudadano respecto a sus representantes.

Sentencia de 23 de diciembre de 2025. Demanda de Inconstitucionalidad César Perez & Asociados c artículo 1 del Decreto 49 de 24 de noviembre de 2020.

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De lo anterior, se debe indicar que, esta modalidad de Revocatoria de Mandato, introducida mediante la Reforma antes mencionada, no respondía a una lógica de iniciativa popular, en tanto que no contemplaba la intervención de la población, mediante el voto, en un referéndum. En tal sentido, no constituía un mecanismo de democracia directa, sino un control partidario, toda vez que se ejecutaba por iniciativa exclusiva del partido político que había postulado al legislador. Cabe señalar que, en la actualidad, aunque el cargo ha pasado a denominarse Diputado, dicha forma de revocatoria partidaria se mantiene vigente en nuestro ordenamiento jurídico.

Así las cosas, con la Reforma constitucional del 2004, se reconoció a los ciudadanos electores de un circuito electoral, por intermedio de solicitud al Tribunal Electoral, el derecho a revocar el mandato de los Diputados de libre postulación comúnmente conocidos como independientes, que hubieran elegidos.

En síntesis, a partir de la referida Reforma, ambas modalidades de revocatoria (revocatoria partidaria y revocatoria popular) conviven en la Constitución Política panameña, tratándose de los Diputados de la Asamblea Nacional.

Sentencia de 23 de diciembre de 2025. Demanda de Inconstitucionalidad César Perez & Asociados c artículo 1 del Decreto 49 de 24 de noviembre de 2020.

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