Del compendio documental examinado, y en vista que en este caso no se vislumbra la intervención de la “comisión interdisciplinaria” referida en el precitado artículo 5; este Tribunal estima que las aludidas certificaciones incumplen con los presupuestos legales exigidos en dicha disposición legal, al observarse que están suscritos por médicos especialistas en distintas ramas de la medicina (Cardiología, Neurología y Fisioterapia – Medicina Física y Rehabilitación), no acreditándose en este proceso que se haya configurado el otro mecanismo previsto para el reconocimiento de tal protección legal, es decir, que existan dos (2) certificaciones que sean coincidentes en dictaminar la condición física (o mental) del demandante, respecto al mismo diagnóstico de la enfermedad crónica, involutiva y/o degenerativa invocada, que además determinen la discapacidad laboral que tal padecimiento le produce; y que tales dictámenes hayan sido emitidos por dos (2) médicos distintos pero que sean especialistas del mismo ramo médico.

Sentencia de 30 de diciembre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción EASR c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo

Así las cosas, esta Judicatura concluye, que no se le puede endilgar responsabilidad indemnizatoria al Estado, dado que el reintegro que se ordenó al Ministerio de Economía y Finanzas, no emanó de una declaratoria de ilegalidad, dictada por la Sala Tercera, sino de una Resolución dictada por el Pleno de la Corte Suprema, en vía de amparo, sin el reconocimiento del pago de los salarios caídos, que se intentan redimir a través de la demanda bajo examen.

Sentencia de 30 de diciembre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización MJG c Ministerio de Economía y Finanzas.

Texto del Fallo

En ese sentido, resulta incuestionable, que se le pueda endilgar algún tipo de responsabilidad extracontractual al Estado por daños, provenientes de la desvinculación de la demandante, cuando es un hecho notorio que el funcionario en la esfera administrativa no tuvo conocimiento de su enfermedad crónica, pues fue en la esfera judicial, que la afectada decidió contrarrestar la facultad discrecional que tenía la entidad demandada, para desvincularla de su cargo, alegando el fuero que le concede la Ley por enfermedades crónicas.

En este punto no se debe confundir la prerrogativa que otorga la Ley, para no obligar a aquellos que padecen de una enfermedad crónica a ponerla en conocimiento de su empleador al momento de ser contratados; dado que en este caso, la funcionaria pública para objetar la facultad discrecional de dejar sin efecto su nombramiento por ser de libre nombramiento y remoción, sí tenía el deber de probarle y advertirle a la entidad demandada, que gozaba del fuero laboral que otorga la Ley No. 59 de 28 de diciembre de 2005.

Sentencia de 30 de diciembre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización MJG c Ministerio de Economía y Finanzas.

Texto del Fallo

De lo anterior se observa con claridad, que a la Dirección de Propiedad Horizontal del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, le fue asignada, por ley, la competencia para conocer de los incumplimientos a la Ley o a los reglamentos;

Si bien la norma establece, por regla general, que todas las controversias relativas al régimen de propiedad horizontal, serán atendidas por la jurisdicción ordinaria; lo cierto es que ella contempla igualmente una excepción, siendo esta, aquella que se configura en los casos en donde la propia ley, asigna a un ente distinto la solución de los conflictos; tal y como sería, la Dirección de Propiedad Horizontal del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

En ese marco conceptual, hemos de resaltar, que el numeral 11 del artículo 83 de la Ley 3’l de 2010, arriba transcrito, no exige el agotamiento de una vía interna, ni ningún otro presupuesto procesal, a fin de poder acudir ante la Dirección de Propiedad Horizontal del Ministerio de Vivienda, a fin de hacer del conocimientos de estos, la ocurrencia de alguna infracción a la Ley.

Sentencia de 30 de diciembre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Asamblea de Propietarios del PH Turístico Condo Hotel Ibiza Village c Dirección de Propiedad Horizontal del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

Texto del Fallo

En concreto, incluir en el literal l del artículo 289 del Reglamento de Carrera del Servidor Público Administrativo la expresión de “incurrir en cualquier otra falta grave no contemplada en el reglamento”, significa que además de las faltas ya especificadas y que se encuentran en los otros literales de la referida norma, se contemplan otras faltas consideradas graves y que son objeto de sanción, luego de cumplir con el Proceso Disciplinario. Esta modalidad permite incluir situaciones no previstas en las normas que comprenden la Constitución Política, el Estatuto Universitario, el mencionado Reglamento, como las leyes generales, tales como el Decreto Ejecutivo No. 246 de 15 de diciembre de 2004, por el cual se dicta el Código Uniforme de Ética de los Servidores Públicos que laboran en las entidades del Gobierno Central, por tanto, su gravedad es susceptible de la aplicación de la sanción de destitución, toda vez que, de los hechos probados en que incurrió el funcionario administrativo universitario…

Sentencia de 30 de diciembre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción AR c Universidad de Panamá.

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