SEGURIDAD SOCIAL JUBILACIÓN ESPECIAL POR ANTIGÜEDAD

Pago de una prestación económica más beneficiosa en caso de incompatibilidad

 

Por tanto, estima la Sala que al demandante le asiste la razón cuando alega que el acto administrativo impugnado viola directamente por falta de aplicación el mencionado artículo 22 de la Ley 15 de 1975 por la cual se modifica la Ley Orgánica de la CAJA DE SEGURO SOCIAL el cual debe aplicarse en este caso, por mandato expreso del artículo 30 de la Ley 16 de 1975.

En principio las jubilaciones especiales otorgan el derecho a recibir en dicho concepto el último salario completo. Y el Fondo Complementario de las Prestaciones Sociales de los Servidores Públicos fue creado para complementarles las prestaciones por las contingencias de vejez, invalidez o incapacidad, o sea para otorgar a los servidores públicos pensiones mas beneficiosas que las que les otorga la Caja de Seguro Social. Por tanto, pagar al beneficiario la pensión más beneficiosa a que tiene derecho, cuando esta se la otorga la Caja de Seguro Social, además de ser una solución ajustada a la Ley, tal como se ha expuesto, la misma se compadece con los fines sociales de ambas instituciones.

Sentencia de 29 de septiembre de 1995. Caso: Nicolás Santos Montero c/ Caja de Seguro Social.

Texto del fallo