CONTRATACIÓN DIRECTA

Contratos de préstamo internacional

 

Ciertamente, el Gobierno Nacional, para la realización de las obras mencionadas no recurrió a la licitación pública, porque ésta implica disponer de fondos para sufragar la obra o para pagar a los contratistas. De ahí que optó por la contratación directa. Pero, la actuación del Consejo de Gabinete no está plenamente justificada a la luz del derecho panameño, porque a pesar de que para la realización de tan extraordinaria obra técnica era necesario concertar un préstamo internacional, ello no obvia la licitación pública que es obligante y categórica. Pero, se hizo aceptando el ofrecimiento de financiación del Gobierno de Venezuela, bajo las condiciones pactadas y basándose en cierta facultad legal para ello como lo señalan los numerales 3 y 7 del articulo 195 de la Constitución Nacional…

Sentencia de 20 de junio de 1991. Proceso: nulidad. Caso: Carlos Augusto Morales Guevara c/ Consejo de Gabinete. Acto impugnado: Resolución 71 de 19 de agosto de 1980. Magistrado ponente: Edgardo molino mola. Registro Judicial, junio de 1991, p. 39.

Texto del fallo