PROCURADOR DE LA ADMINISTRACIÓN

Son pocos los privilegios que la ley le concede durante el proceso

 

En este proceso de plena jurisdicción, una vez incoado, el demandante lo constituye la parte agraviada por la resolución dictada por la administración fiscal y ésta se convierte en la parte demandada, que es representada por el Procurador de la Administración, y durante el desenvolvimiento del proceso éste persigue que ambos gestionen en pie de igualdad y con la misma facultad para ofrecer pruebas. Por esta razón son pocos los privilegios que la Ley concede al representante de la Administración, verbigracia, la notificación de todas las providencias y resoluciones deben hacérselas personalmente (Art. 102, Ley 135 de 1943).

En atención a lo anotado, no es correcto considerar que solamente el Procurador de la Administración tenga la exclusiva facultad de pedir que se traiga a este proceso como prueba todo lo actuado o las constancias que aparezcan en el expediente administrativo. También, pues, puede pedirlo el contribuyente que demanda.

Auto de 8 de enero de 1980. Caso: Urbanizadora del Caribe, S.A. c/ Administración Regional de Ingresos, Zona Oriental. Registro Judicial, enero de 1980, p. 109.

Texto del fallo