TRASLADO

No constituye un derecho humano justiciable

 

… En este caso, la parte actora impugna actos administrativos por los cuales se ordena su traslado y cambio de título, y su posterior destitución como funcionaria del INTEL. Estos casos deben ubicarse entre los que podría vulnerar el derecho del trabajo, que, como lo ha indicado la Corte en innumerables ocasiones, es un “derecho no justiciable” y así lo establece la exposición de motivos del proyecto de ley presentado por la Corte Suprema de Justicia, que después se convirtió en la Ley 19 de julio de 1991. Allí señalo la corte Suprema que el proceso contencioso-administrativo de protección a los derechos humanos “estaría disponible para hacer efectivo los… derechos humanos justiciables frente a la Administración Pública y no incluiría derechos económicos, como el derecho al empleo, que no son susceptibles de ser impuestos judicialmente sino que dependen de las políticas económicas que libremente siga el gobierno” (subraya el Magistrado Sustanciador).

 Auto de 12 de noviembre de 1992. Caso: Soika Elizabeth Castillo Ortega c/ Instituto Nacional de Telecomunicaciones (INTEL).

Texto de Fallo