URGENCIA NOTORIA

Pueden ser objeto de control judicial los actos que la declaran

 

En general en la América Latina los tratadistas han entendido que el Órgano Judicial puede controlar los actos administrativos mediante los cuales se declare la urgencia notoria para celebrar un contrato administrativo. Así el administrativista argentino José Roberto Dromi ha escrito lo siguiente: “¿puede el Órgano Judicial controlar la existencia de los requisitos de la urgencia como causal de contratación directa? Entendemos que sí. Las circunstancias de que la emergencia sea concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva, resultan de la normativa jurídica, y de no interpretarse que es un proceder reglado, es al menos discrecional con límites jurídicos siendo factible la fiscalización judicial de éstos” (La Licitación Pública, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1989, pág. 168.

Sentencia de 17 de agosto de 1992. Caso: Procuraduría de la Administración c/ Lotería Nacional de Beneficencia. Registro Judicial, agosto de 1992, p.  77.

Texto del fallo