VACACIONES VENCIDAS

Su pago debe constar en el Presupuesto General del Estado

 

Dado los anteriores motivos, apreciamos que el Ministerio de Salud como ente rector económico y administrativo del Hospital Santo Tomás, adolece de responsabilidad en la falta de cancelación de los tres meses y medio de vacaciones a los cuales tiene derecho el impugnante, ya que ello obedeció a razones ajenas a su voluntad, debido a que toda erogación monetaria que lleve a cabo el Estado, requiere estar previamente establecida en la ley de Presupuesto General del Estado, o de lo contrario, no solamente no habría la partida para tal pago, sino que el efectuarlo sería indebido, prohibido e ilegal, puesto que la ley expresamente no lo autorizaría.

Sentencia de 9 de diciembre de 1993. Caso: Augusto Fábrega c/ Ministerio de Salud. Registro Judicial, diciembre de 1993, p. 236.

Texto de Fallo