ADVERTENCIA DE ILEGALIDAD

Concepto y naturaleza

 

Respecto a la naturaleza de la advertencia de ilegalidad, ésta Sala ha expresado que “… trata este mecanismo es de mantener la integridad del orden jurídico a fin de evitar que una disposición o precepto proyecte efectos contrarios a la finalidad y principios sobre los cuales descansa el conjunto normativo”.

El jurista Edgardo Molino Mola en su obra denominada “Legislación Contenciosa Administrativa Actualizada y Comentada” propone un concepto ampliado de la Advertencia de Ilegalidad, indicando que:

“La advertencia de ilegalidad consiste, en que cuando en un proceso administrativo, en cualquier estado del mismo, y antes de que se apliquen, alguna de las partes le advierta a la autoridad administrativa que ha de resolver el proceso y siguiendo la forma de una demanda de nulidad ante el Contencioso Administrativo, que la norma reglamentaria o el Acto Administrativo que deberá aplicar para decidir el proceso, tiene vicios de ilegalidad, por lo que deberá remitirlo a la Sala Tercera en el término de dos días, cerciorándose primero que no existe pronunciamiento sobre la cuestión legal advertida y continuando el proceso hasta dejarlo en el estado de decidir, en espera del fallo de la Corte.”

Sentencia de 19 de abril de 2010. Caso Glaxwell Financial, Ltd. c/ Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá. Registro Judicial, abril de 2010, pp. 544.

Texto de fallo