DECLARATORIA DE INSUBSISTENCIA

Dicha facultad es discrecional de quien tenga la atribución legal de decretarla

 

Ya la Sala ha dicho que la declaratoria de insubsistencia de  los nombramientos, es una facultad discrecional de la autoridad nominadora o de quien en su momento tenga la atribución legal para decretarla, que no tiene que ser necesariamente motivada, solo basta que se considere su conveniencia y oportunidad (Cfr. Sentencias de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia de 26 de agosto de 1996, Registro Judicial de agosto de 1996, pág. 325 y 3 de junio de 1997, Registro Judicial de junio de 1997 pág. 353), de ahí que la Sala deba desestimar el cargo de violación del artículo 629 del Código Administrativo.

 Sentencia de 31 de mayo de 2000. Caso: Javier Carrillo González c/ Ministerio de Hacienda y Tesoro.

Texto de fallo