RELACIÓN LABORAL

Servicio prestado bajo condiciones de subordinación jurídica o dependencia económica

 

Sin embargo y luego del estudio del expediente administrativo y de las demás pruebas allegadas al proceso, esta Sala considera que no existen suficientes elementos de juicio que desvirtúen la decisión de la Caja de Seguro Social de considerar la relación existente entre la Cervecería del Barú, S.A y el señor José Neira, de carácter laboral sujeta a las normas de cotización contenidas en el régimen de seguridad social. Esto es así, porque en aquellos casos en los que se presta personalmente un servicio bajo condiciones de subordinación jurídica o dependencia económica, se presume la existencia de dicha relación a menos que se pruebe lo contrario. Por tanto, la remuneración será considerada salario en los términos establecidos en el literal b) del artículo 62 del Decreto Ley 14 de 1954.

 Sentencia de 18 de mayo de 2000. Caso: Cervecería del Barú, S.A c/ Caja de Seguro Social.

Texto de fallo