SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ACTO

Se justifica cuando la emisión del acto origine un daño irreversible al ambiente

 

De lo anterior podemos concluir que con fundamento en el principio de precaución se justifica la intervención de la autoridad, a fin de obtener la protección del medio ambiente y la salud pública frente a graves afectaciones potenciales, siendo factible dispensar para ello una medida cautelar de suspensión provisional del acto cuya emisión origina la amenaza o peligro de la ocurrencia de un daño que implique la contaminación del ambiente, la destrucción de los ecosistemas, o la afectación de la salud de la población.

Auto de 6 de abril de 2009. Caso: Enna Esther Aviléz de Borisoff y otros vs. Dirección Médica de la Región de Salud de San Miguelito, Las Cumbres y Chilibre del Ministerio de Salud

Texto del fallo