SUSTRACCIÓN DE MATERIA

Imposibilita cualquier pronunciamiento con relación a la pretensión

 

La naturaleza jurídica de la sustracción de materia implica una absoluta imposibilidad de pronunciarse de manera efectiva en relación a la pretensión del recurrente. Según el destacado procesalista panameño JORGE FÁBREGA, la sustracción de materia es un instituto poco examinado en la doctrina, pero debe ser entendido como un medio de extinción de la pretensión constituido por la circunstancia de que la materia justiciable sujeta a decisión deja de ser tal por razones extrañas a la voluntad de las partes, no pudiendo el Tribunal interviniente emitir un pronunciamiento de mérito.

Auto de 12 de diciembre de 1994. Caso: Zacata Agro-Ganadera Chepana, S. A. y Hernán Delgado vs. Contraloría General de la República.

Texto del fallo