ACCIÓN DE NULIDAD

Actos que han surtido sus efectos

La acción popular debe enderezarse contra los actos administrativos que están en vigencia, ya que los que han cumplido la finalidad para que fueron dictados no pueden ser atacados ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Si los actos irregulares han surtido todos sus efectos y en virtud de su ejecución se ha lesionado el interés general, para obtener la reparación del daño causado debe apelarse a otros medios, porque, como se deja dicho, la Sala es competente para enjuiciar solamente aquellos actos irregulares de la Administración, mientras mantienen su eficacia jurídica. Rafael Bielsa, al tratar del recurso de nulidad, en su obra “Sobre la contencioso-administrativo”, sostiene sobre el particular: “Por principio, si se discute el valor legal de un acto es porque se cree su posible existencia jurídica”. Lo que quiere decir, en otras palabras, que si el acto es notoriamente inexistente por haber cumplido sus efectos, no debe discutirse su valor legal en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Auto de 25 de enero de 1961. Proceso: Nulidad. Caso: Belisario Miranda c/ Ministerio de Hacienda y Tesoro. Acto impugnado: Decretos 29 de 31 de enero de 1956, 6 de 17 de enero de 1958, 73 de 29 de mayo de 1958, 8 de 28 de enero de 1959 y 206 de 24 de diciembre de 1959. Magistrado ponente; Luis Morales Herrera.

Texto del fallo