DESACATO

Cobro de obligaciones económicas

 

Esta Corporación Judicial ha tenido la oportunidad de explicar la figura del desacato frente al cobro de una obligación. Así en Fallo de 8 de febrero de 2006, la Sala manifestó lo siguiente:

“El desacato, entonces, no es un medio para cobrar compulsivamente las prestaciones que haya fijado una resolución judicial ejecutoriada.

Es importante, en consecuencia, no confundir el incumplimiento deliberado de una orden del tribunal con la efectiva recuperación de las prestaciones reconocidas en una Sentencia Judicial.

(…)

Si las sumas adeudadas a los trabajadores no han sido pagadas por razones más económicas que jurídicas, esta situación no puede ser remediada acudiendo al mecanismo del desacato, pues este instrumento no está creado para tal propósito.

Auto de 31 de marzo de 2006. Caso: Municipio de Chame vs. Municipio de Capira.

Texto del fallo