PROCESO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS

Requisitos de Admisibilidad

Igualmente se desprende que para dar curso legal a este tipo de acción judicial, a los efectos del examen de admisibilidad, se deben cumplir con los requisitos exigidos tanto en el citado numeral 15 del artículo 97 del Código Judicial y en la Ley No.135 de 1946, en este sentido esta Sala ha distinguido que si el acto administrativo impugnado es de carácter particular, entonces debe aplicarse los mismos requisitos que se exige a la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, excepto el agotamiento de la vía gubernativa, mientras que si el acto acusado es de carácter general lo correspondiente es examinar la demanda con base a los requisitos establecidos humanos, se señaló en ella, “…se estableció que el proceso seguiría las reglas aplicadas a los procesos contencioso administrativos de plena jurisdicción, si se trata de actos administrativos que crean situaciones jurídicas individualizadas o del proceso de nulidad si se trata de actos de carácter general, siendo más expedito este nuevo proceso pues, no se requiere el agotamiento previo de la vía gubernativa”.

Auto de 29 de marzo de 2017. Proceso: Protección de Derechos Humanos. Caso: Consejo General de Tierras Colectivas de Arimae c/ ANATI. Magistrado: Cecilio Cedalise.

Texto del Fallo