PRIMA DE ANTIGÜEDAD

Se debe accionar por vía de Plena Jurisdicción

En ese orden se refiere al artículo 3 de la Ley 39 de 2013, agotando que según esa norma las demandas promovidas por los servidores públicos destituidos injustificadamente, el proceso a seguirse será el sumario; sin embargo,no dice nada en cuanto al proceso que debe seguirse cuando los servidores públicos acudan a la Sala Tercera (luego de agotada la vía gubernativa) reclamando el pago de prima de antigüedad, en virtud del cual ante ese vacío, deberá entenderse que se seguirá el proceso que la Ley 135 de 1943, establece para las acciones contenciosa administrativa de plena jurisdicción, por cuanto que se reclama un derecho de carácter particular. Y que de allí las peticiones presentadas por la parte actora deben hacerse por demandas separadas, porque de lo contrario producen un obstáculo procesal.

Sentencia de 16 de diciembre de 2016. Proceso: Sumario. Caso: Tatiana Padilla c/ Ministerio de Relaciones Exteriores. Magistrado: Efren Tello.

Texto del Fallo