CONTRATOS DE FOMENTO

Su finalidad es distinta a la de los contratos civiles

 

A los contratos subordinados a las regulaciones del Decreto-Ley 12 de 1950 no le son aplicables las disposiciones del Código Civil , pues en dichos convenios no está presente el principio de la autonomía de la voluntad, que fundamenta la contratación de orden privado, ni la Administración se coloca como una persona jurídica en el mismo plano de igualdad con los particulares, ya que su función es cumplir ciertos objetivos económicos que tienden al bienestar común y no a enriquecer a los dueños o accionistas de las empresas beneficiadas. Es decir, la finalidad de estos contratos es otorgar al inversionista una garantía para obtener una compensación justa por su inversión, ya que la obtención de un enriquecimiento ilegítimo va contra de naturaleza del contrato, e incluso en contra de las bases del derecho público.

Sentencia de 28 de diciembre de 1971. Proceso: Plena jurisdicción. Partes: Compañía de Productos de Arcilla, S.A. c. Dirección General de Ingresos. Acto impugnado: Resolución 24 D.G.I. de 21 de diciembre de 1970. Magistrado ponente: Ricardo Valdés. Registro Judicial, agosto-diciembre de 1971, p. 814.

Texto del fallo