SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO

Se asimila a un verdadero acto administrativo

 

Finalmente, con relación a la violación que se alega al artículo 21 de la Ley 26 de 1996, que otorga al Ente Regulador de los Servicios Públicos un plazo de dos meses para decidir el recurso de reconsideración, pues, de lo contrario la decisión se considerará favorable a quien recurre, la Sala advierte que contempla lo que en la doctrina administrativa y la jurisprudencia se conoce como silencio administrativo positivo, que se asimila a un verdadero acto administrativo. Agustín Gordillo nos ilustra en ese sentido cuando afirma que “recientemente se ha apuntado que la conducta omisiva de la administración puede permitir aplicar principios jurídicos como el de la confianza legítima o buena fe, en el sentido que era razonable extraer determinada interpretación de ese silencio…Por excepción, cuando el orden jurídico expresamente dispone que ante el silencio del organo, transcurrido cierto plazo, se considerará que la petición ha sido aceptada, el silencio vale como acto administrativo.” Tratado de Derecho Administrativo,Tomo 3, “El Acto Administrativo”, Quinta Edición, Fundación de Derecho Administrativo, Buenos Aires, 2000, págs. X-30 y X31.

Sentencia de 4 de agosto de 2003. Caso: Cable & Wireless Panamá, S.A. c/ Ente Regulador de los Servicios Públicos.

Texto del fallo