En ese sentido, en distintos Pronunciamientos de esta Corporación de Justicia se ha indicado que, la restricción contenida en el numeral 2 del artículo 74 de la Ley Contencioso-Administrativa, aplica a las Acciones que recaen sobre títulos de carácter nacional y no los de carácter municipales. (Resoluciones de 23 de junio de 2008, 20 de agosto de 2018, 8 de octubre de 2020, entre otras).

Ello es así, toda vez que, las actividades industriales, comerciales y lucrativas desarrolladas y gravadas dentro de la circunscripción distrital respectiva, obedecen a que la potestad tributaria del Municipio es derivada, es decir, que la misma se origina de una norma legal, autorizada por la Constitución, y se encuentra regulada a través de Actos Administrativos (que son de conocimiento de la Sala Tercera); a diferencia de la potestad tributaria de la Nación, que es originaria y, por tanto, es ilimitada en cuanto al número y clase de tributos que pueda establecer.

Auto de 9 de febrero de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad E.C.A. c Consejo Municipal de Panamá.

Texto del Fallo

El principio de legalidad tributaria no sólo implica que el establecimiento de tributos y su forma de cobranza debe provenir de una ley formal, sino que todos los elementos de la obligación tributaria, entiéndase, hecho generador, base imponible, sujetos obligados y tarifa tiene que estar determinados exclusivamente por la ley, y en el caso, de los Municipios mediante Acuerdo Municipal.

Sentencia de 25 de agosto de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad A.A.C. c Concejo Municipal del Distrito de Arraiján.

Texto del Fallo

Garantía fundamental consagrada en la Constitución Política

 

Nuestro país, acorde con las tendencias prevalecientes que también han encontrado eco en diversos ordenamientos comparados, ha positivizado expresamente este principio con rango de garantía fundamental en el artículo 52 de la Carta Política, en los siguientes términos:

“ARTICULO 52: Nadie está obligado a pagar contribución ni impuesto que no estuvieren legalmente establecidos y cuya cobranza no se hiciere en la forma prescrita por las leyes.”

Su expresa consagración a nivel constitucional, reafirma el especial interés del Constituyente en que se brinde al mismo pleno respeto y eficacia, de manera que, desde el proceso de creación misma de los tributos hasta la configuración de sus elementos esenciales, tiene que sujetarse indefectiblemente a los dictados de la Ley formal, a efecto de que, tanto su reconocimiento como su exigibilidad, queden integralmente protegidos de cualquier tentativa de arbitrariedad por parte de las autoridades encargadas de su recaudación.

Sentencia de 27 de febrero de 2007. Caso: Jorge Omar Brennan c/ Ministerio de Economía y Finanzas.

Texto del fallo

Definición

 

b. La renta exenta es, por definición, un ingreso al cual el legislador de manera manifiesta, inequívoca y deliberada excluye de la tributación por consideraciones de política legislativa (Vgr. las sumas que reciban los beneficiarios de fondos para jubilados, pensionados y otros beneficios conforme a la Ley 10 de 1993; la renta bruta de las personas naturales cuando su única fuente de ingreso sean las rentas del trabajo en relaciones de dependencia; las remuneraciones que no excedan de B/.10,400.00 anuales, la renta de las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria que tengan ingresos brutos anuales menores de B/. 150.000.00, etc.-Art. 708 del Código Fiscal tal como quedó reformado por la Ley 6 de 2 de febrero de 2005).

Sentencia de 27 de febrero de 2007. Caso: Jorge Omar Brennan c/ Ministerio de Economía y Finanzas.

Texto del fallo

Principio de certeza tributaria

 

El profesor FRITZ NEUMARK en su obra PRINCIPIOS DE LA IMPOSICIÓN (I.E.F. Madrid, Págs. 408/9) anota en relación con esta regla de seguridad y certeza que debe imperar en el terreno tributario que la misma:

exige que las leyes tributarias en sentido lato, es decir, con inclusión de los reglamentos, órdenes, circulares, líneas, directrices, etc., se estructuren de manera que presenten técnica y jurídicamente el máximo posible de inteligibilidad y sus disposiciones sean tan claras y precisas que excluyan toda duda sobre los derechos y deberes de los contribuyentes tanto en estos mismos como en los funcionarios de la Administración Tributaria, y con ello la arbitrariedad en la liquidación y recaudación de los impuestos”.

Sentencia de 27 de febrero de 2007. Caso: Jorge Omar Brennan c/ Ministerio de Economía y Finanzas.

Texto del fallo