Expectativa generada por la práctica generalizada con relación al pago de las vacaciones

 

Es por ello, que a juicio de la Sala, también es de aplicación en este caso el principio de buena fe, que es uno de los principios que sirven de fundamento al ordenamiento jurídico y que está previsto en el artículo 1109 del Código Civil, pues, definitivamente la práctica generalizada de la Administración de pagar con el último salario a los funcionarios cuyo empleo no ha terminado le creó al administrado una expectativa razonable. Este principio debe regir en las relaciones del Estado con los administrados, ya que le permite a éstos recobrar la confianza en la Administración consistente “en que en el procedimiento para dictar el acto que dará lugar a las relaciones entre Administración y administrado, aquélla no va adoptar una conducta confusa y equívoca que más tarde permita eludir o tergiversar sus obligaciones. Estos actos, según el mismo autor, serán respetados en tanto no exijan su anulación los intereses públicos. (GONZÁLEZ PÉREZ, JESÚS, El Principio General de la Buena Fe en el Derecho Administrativo, Editorial Civitas, S.A., Tercera Edición, Madrid, España, 1999, pág. 91).

Sentencia de 15 de junio de 2001. Caso: Marcos Abel Castillo c/ Ministerio de Gobierno y Justicia. Registro Judicial, junio de 2001, p. 448.

Texto del fallo

Declaración de vida común distinta a la prevista en las normas reglamentarias

 

No obstante lo anterior, la Sala advierte que dentro del expediente se incorpora como prueba (a foja 32 del expediente principal), copia autenticada de la solicitud de pensión de vejez de MOISES GARCÍA, efectuada el 7 de diciembre de 1979, donde señala a GLADYS JAÉN como compañera que vivía en su hogar y dependía directamente de él. A criterio de la Sala, este documento debe tomarse, como una declaración de vida en común, según los términos que plantea el artículo 56-A de la Ley Orgánica, más aún si se toma en consideración la fecha del mismo (1979) y la fecha de solicitud de la pensión de sobreviviente (marzo de 1996) que es visible de fojas 30 a 36 del expediente, que se acompañó con declaraciones de testigos, que coincidieron en manifestar el largo período de tiempo de convivencia del señor MOISES GARCÍA Y GLADYS JAÉN.

Sentencia de 21 de junio de 2000. Caso: Gladys Jaén Tuñón c/ Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social.

Texto de fallo

Excesivo formalismo en el trámite de otorgamiento de la pensión de vejez

 

s de aplicación en este caso el principio de buena fe. Este significa que el administrado, según la estimación habitual de la gente, puede esperar determinadas consecuencias de su conducta o que no ha de tener otras distintas a las previstas en la Ley; quiere decir que si una persona se comporta de una manera confiada en que su conducta tendrá determinadas ventajas previstas en la Ley, la Administración no puede comportarse de     manera excesivamente formalista de suerte que defraude confianza depositada en ella por los administrados (Cfr. Jésus González Pérez, El Principio de la Buena Fe en el Derecho Administrativo, 3ª edición, Ed. Civitas, Madrid, 1999, págs. 72, 73 y 91). De allí que la Corte, en aplicación de este principio, debe dejar de lado el excesivo formalismo de la Caja de Seguro Social y evitar que ésta sancione el incumplimiento de un trámite con consecuencias contrarias a la naturaleza del mismo. La declaración del señor Moisés García, visible a foja 32 es suficiente para dar lugar al nacimiento del derecho subjetivo de la señora Gladys Jaén a la pensión que reclama, aunque haya sido hecho en un trámite distinto ante la misma institución.

Sentencia de 21 de junio de 2000. Caso: Gladys Jaén Tuñón c/ Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social.

Texto de fallo