Respecto a la falta de objeto litigioso, dentro de una demanda en que se impugna un acto administrativo que, sobreviene en insubsistente por la expedición de otro; este Tribunal ha determinado la ocurrencia del fenómeno jurídico que doctrinalmente se denomina sustracción de materia y se define  en estos términos: “un medio anormal de extinción del proceso (no regulado por el legislador), constituido por la circunstancia de que la materia justiciable sujeta a decisión deja de ser tal por razones extrañas a la voluntad de las partes; no pudiendo el tribunal interviniente emitir un pronunciamiento de mérito (acogiendo o desestimando) sobre la pretensión deducida” (Peyrano, Jorge Walter, “El proceso atípico”, Editorial Universal, Buenos Aires, 1983, pág. 130). En específico, la jurisprudencia nacional ha decretado sustracción de materia, ante la desaparición de la pretensión en el curso del proceso.

Ante una acción desprovista de materia justíciale, por razón de la derogación de la reglamentación acusada de ilegal, procedemos a reconocer la extinción del objeto litigioso.

Sentencia de 20 de mayo de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad V.D.C.C.N. c Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Texto del Fallo

La circunstancia antes descrita permite a este Alto Tribunal de Justicia arribar a la conclusión que se ha producido el fenómeno jurídico conocido como obsolescencia procesal o Sustracción de Materia, que no es más que la extinción sobreviniente de la pretensión, por razón de la falta del objeto litigioso sobre el cual debía recaer la decisión de la Litis por parte de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

En esa línea de pensamiento consideramos pertinentes aclarar que, aunque nuestro ordenamiento positivo no contempla taxativamente la figura de la Sustracción de Materia como una forma de extinguir la pretensión, jurisprudencialmente se ha precisado que la misma se deriva de lo establecido en el artículo 992 del Código Judicial, de acuerdo con el cual: “En la Sentencia se tendrá en cuenta cualquier hecho modificativo o extintivo de las pretensiones objeto del proceso ocurrido después de haberse propuesto la demanda, siempre que haya sido probado oportunamente”.

Sentencia de 22 de mayo de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad L.A.P.A. c Universidad de Panamá.

Texto del Fallo

La circunstancia antes descrita permite a este Alto Tribunal de Justicia arribar a la conclusión que se ha producido el fenómeno jurídico conocido como obsolescencia procesal o sustracción de materia, que no es más que la extinción sobreviniente de la pretensión, por razón de la falta del objeto litigioso sobre el cual debía recaer la decisión de la Litis por parte de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

En esa línea de pensamiento consideramos pertinente aclarar que, aunque nuestro ordenamiento positivo no contempla taxativamente la figura de la Sustracción de Materia como una forma de extinguir la pretensión, jurisprudencialmente se ha precisado que la misma se deriva de lo establecido en el artículo 992 del Código Judicial, de acuerdo con el cual: “En la sentencia se tendrá en cuenta cualquier hecho modificativo o extintivo de las pretensiones objeto del proceso ocurrido después de haberse propuesto la demanda, siempre que haya sido probado oportunamente”.

A manera de comentario, debemos anotar que el numeral 2 del artículo 201 del Código Judicial es claro al indicar que cualquiera que sea la naturaleza del proceso, los Magistrados y Jueces deberán, entre otras facultades condenatorias o instructorias, tener en cuenta en la sentencia, de oficio o a petición de parte, cualquier hecho constitutivo, modificativo o extintivo del derecho sustancial que en el proceso se discute y que hubiere ocurrido después de haberse propuesto la demanda, siempre que haya sido probado oportunamente y que el interesado lo haya alegado antes de la sentencia si la Ley no permite considerarlo de oficio.

Sentencia de 18 de enero de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad I.D.B. c Consejo Municipal del Distrito de Chitré.

Texto del Fallo

Dentro de este marco de referencia, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo considera que aunque el activista judicial haya accionado su demanda ante esta Sala mucho antes que el Decreto Ejecutivo  No. 107-A de 27 de mayo de 2011, impugnado, dejara de existir jurídicamente; no puede soslayarse el hecho que, el objeto litigioso desapareció del mundo jurídico durante el trámite procesal de rigor del negocio en estudio, situación que imposibilita a esta Corporación de Justicia entrar a valorar la ilegalidad o legalidad de un acto administrativo obsoleto, en consecuencia, lo procedente es aplicar lo previsto en el artículo 201, numeral 2, del Código Judicial.

De igual manera, aplica tener presente lo dispuesto en el artículo 992 del Código Judicial según el cual: “En la sentencia se tendrá en cuenta cualquier hecho modificativo o extintivo de las pretensiones objeto del proceso ocurrido después de haberse propuesto la demanda, siempre que haya sido probado oportunamente.

Sentencia de 8 de septiembre de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad A.A.H.Z. c Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Texto del Fallo

Revisadas las constancias procesales allegadas al Proceso, concuerda la Sala con lo manifestado por la Procuraduría de la Administración, por cuanto, la Norma cuya ilegalidad se solicita, dejó de surtir efectos jurídicos, conforme fue expresado, puesto que, dicha Resolución estaba supeditada a la vigencia-valga la redundancia, era a partir del 15 de agosto de 2022, con una duración de seis (6) meses prorrogables y conforme allí quedó anotado; por lo que, transcurrió el término así estipulado, al 15 de febrero de 2023, para ambas normativas.

En base a las circunstancias expresadas, y de acuerdo a la Jurisprudencia sistemáticamente adoptada por esta Corporación de Justicia en cuanto a las causales que producen el fenómeno jurídico denominado “sustracción de materia”, y en este caso al no tener vigencia la Resolución N° 82 de 16 de agosto de 2022, pues la perdió desde el 15 de febrero de 2023, a criterio de esta lo viable es declarar sustracción de materia.

Auto de 26 de junio de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad UNPROFA c Ministerio de Comercio e Industrias.

Texto del Fallo