Luego de un examen de los argumentos planteados y de las constancias que reposan en el expediente, esta sala conceptúa que el acto administrativo cuyos efectos solicita el demandante sean suspendidos provisionalmente, es un acto administrativo negativo, no susceptible de la aplicabilidad de dicha medida cautelar.
Sentencia de 7 de febrero de 2002. Caso: Secretaria Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SENACYT) c/ Contraloría de la República.