La suspensión provisional del acto administrativo es una potestad discrecional de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia regulada en el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, en virtud de la cual la Sala puede, de manera provisional, suspender los efectos del acto, disposición o resolución impugnada, si a su juicio, es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave, actual, inminente y de difícil reparación que se ocasionaría con la demora natural de los procesos judiciales.

La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de manera reiterada ha expuesto que para acceder a la medida de suspensión provisional del acto administrativo es necesario que el peticionario cumpla con dos (2) presupuestos básicos: el fumus boni iuris (apariencia de buen derecho) y el periculum in mora (peligro en la demora judicial) y en las demandas contencioso administrativa de nulidad es importante acreditar la apariencia de buen derecho, siendo una medida factible cuando el acto, resolución o disposición administrativa desconozca los principios de separación de poderes públicos, la sujeción a normas legales de superior jerarquía que den lugar a violaciones ostensibles o manifiestas al ordenamiento jurídico en abstracto.

Auto de 21 de agosto de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad M.J.R. y otros c Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

Texto del Fallo

En las demandas de nulidad procede la suspensión del acto administrativo acusado, no solo para evitar perjuicios económicos, sino, y, sobre todo, cuando el acto impugnado puede inferir una lesión a la integridad del ordenamiento legal, lo que puede ocurrir cuando el acto demandado es manifiestamente incompatible con una noma de superior jerarquía legal.

Auto de 1 de febrero de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad E.C. c Ministerio de Economía y Finanzas.

Texto del Fallo

La Sala Tercera también ha reiterado en su jurisprudencia, que la suspensión de los efectos del acto impugnado en las demandas de nulidad procede con la finalidad de evitar que el proceso sea ilusorio; es decir, que con ello se garantizará que la solución del litigio no sólo sea eficaz sino la más ajustada a Derecho, en aquellos casos en que el acto acusado presente, a prima facie, de forma clara y manifiesta, un vicio que sea contrario al ordenamiento legal, o bien, que infrinja palmariamente el principio de separación de poderes.

Auto de 15 de junio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad Unión Nacional de Consumidores y Usuarios de la República de Panamá (U.N.C.U.RE.PA.) c Ministerio de Ambiente.

Texto del Fallo

 

El propósito de la medida cautelar de suspensión provisional del acto impugnado es salvaguardar el derecho subjetivo vulnerado de quien demanda, para que su ejecución no siga afectando adversamente a la parte actora hasta tanto culmine el proceso con un pronunciamiento del Tribunal; situación que ha dado lugar, a que la jurisprudencia reiterada de esta Corte haya conceptuado, respecto a la interpretación del artículo 73 de la Ley 135 de 1943, que esta medida precautoria de suspensión provisional es de carácter discrecional de la Sala Tercera y que en las demandas de plena jurisdicción la misma es viable siempre que con ello se evite un perjuicio notoriamente grave y de difícil reparación; por lo que, esa petición debe recaer sobre un acto que refleje a simple vista en franco desconocimiento del orden jurídico existente.

Auto de 19 de mayo de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Luminier, S.A. c Zona Libre de Colón. 12510

Texto del Fallo

Para que la suspensión provisional del acto sea decretada, la jurisprudencia de este Tribunal ha sido uniforme al referirse a dos exigencias imprescindibles, a saber: la apariencia de buen derecho o “fumus boni iuris”, lo que significa que del acto, resolución o disposición que se impugna, se vislumbra una violación clara y manifiesta o notoriamente grave o “periculum in mora”, que no es más que el daño grave e inminente que se puede ocasionar, producto de la ejecución de la actuación.

Auto de 27 de agosto de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad Cooperativa de Transporte de Veraguas (COOTRAOMARTH, R.L.) c Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.

Texto del Fallo