Perjuicio notoriamente grave por cambio de uso de suelo

 

Con respecto al perjuicio notoriamente grave, es importante no perder de vista que la irreparabilidad del daño a evitar con la medida cautelar, y en este caso, el cambio de uso de suelo no se limita a este mero hecho, sino que como consecuencia de este se tienen las pretensiones de los solicitantes de dicho cambio, y es la construcción de un proyecto de construcción, que implica el levantamiento de estructuras e infraestructuras, que una vez levantada, será irreparable el daño causado para los residentes del área, ya que el entorno urbano no puede volver a restaurarse a su estado original.

Auto de 26 de abril de 2010. Caso: Armati Investment S.A vs. Dirección General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda.

Texto del fallo

No procede en acciones referentes a destitución del personal administrativo

 

Después de haber analizado las constancias procesales y tratándose el acto de remoción, la Sala concluye que en el caso bajo estudio, no procede decretar la suspensión provisional de la resolución recurrida; toda vez que el acto se enmarca dentro de unos supuestos establecidos en el artículo antes citado, en los cuales no cabe la suspensión provisional, máxime cuando consta en autos que el señor Milciades Alexis Solís Barrios, no ha sido nombrado por periodo fijo.

Auto de 10 de febrero de 2010. Caso: Milciades Alexis Solís Barrios c/ Registro Público de Panamá. Registro Judicial, febrero de 2010, p. 593.

Texto del fallo

Efectos jurídicos

 

Para decidir sobre la procedencia, de la petición de naturaleza cautelar, es prudente anotar que la suspensión provisional implica la interrupción o detención temporal de los efectos del acto administrativo, de forma temporal o preventiva, hasta tanto se resuelva el mérito de las pretensiones, en la sentencia de fondo, de manera tal, que no se pierda o sea de difícil o imposible reparación los derechos o intereses demandados, mientras que culmina la causa contencioso administrativa.

Auto de 10 de febrero de 2010. Caso: Manuel Antonio Perea vs. Autoridad Nacional del Ambiente.

Texto del fallo

Procede su levantamiento cuando surjan nuevas circunstancias que así lo aconsejen

 

Sentado lo anterior, resulta imperante señalar que, conforme a la línea jurisprudencial sistemática de la Sala Tercera, este Tribunal Colegiado al adoptar la suspensión provisional sólo puede levantarla en el caso de que se presenten a la consideración del tribunal nuevas circunstancias que así lo ameriten, o el interés público así lo requiera.

En tal sentido, el doctor Jorge Fábrega P., en su obra “Medidas Cautelares”, señaló que la Sala Cuarta del Contencioso-Administrativo Español, mediante Auto de 4 de mayo de 1982, respecto a la suspensión provisional manifestó lo siguiente:

“La suspensión es una medida cautelar preventiva, de carácter instrumental, precaria y provisional, que, como tal, no es definitiva ni irreformable, sino que, en atención a los intereses en litigio, y en una estimación del efecto que la ejecución del acto recurrido puede acarrear en relación con los intereses públicos, o los de otros sujetos efectuados por el proceso, puede, y debe, ser reformada a instancia de parte o de oficio, cuando la aparición de nuevas circunstancias o la incidencia de situaciones que no conoció la Sala”. (el subrayado es nuestro).

Auto de 29 de septiembre de 2014. Caso: Colegio Nacional de Abogados vs. Servicio Nacional de Migración.

Texto del fallo

Instalación de propagandas en lugares prohibidos

 

De igual manera, estima la Sala probado el peligro en la demora, que se traduciría en la instalación de propagandas en los lugares prohibidos que conforme la legislación vigente, se establecieron con el objeto de garantizar la seguridad vial y de tránsito en lugares específicos de la urbe capitalina.

La suspensión del acto administrativo dentro de la demanda contencioso administrativa de nulidad, constituye una medida cautelar cuyo objetivo es salvaguardar la integridad del orden jurídico vigente, lo cual es compatible con la naturaleza de la demanda presentada, que viene dirigida a garantizar la observancia del ordenamiento legal, en la adopción de instrumentos legales de efectos generales.

Auto de 26 de junio de 2013. Caso: Alcaldesa del Municipio de Panamá c/ Contrato de Concesión 847-10 suscrito entre Municipio de Panamá y Bancas Populares, S.A.

Texto del fallo