Debemos tener presente, que las relaciones laborales dentro del ámbito privado, difieren de la manera en que estas se dan en el sector público.
En ese sentido, si bien, dentro del sector privado, la relación de trabajo se puede acreditar, entre otras cosas, a través de la verificación de una subordinación jurídica, dependencia económica y el cumplimiento de un horario de trabajo, en el sector público dichas reglas no resultan aplicables; motivo por el cual, alegar la existencia de una subordinación jurídica para con la entidad demandada, no equivale a la existencia de un contrato de trabajo, ni mucho menos a la existencia de una relación laboral entre una y otra.
Sentencia de 6 de julio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción A.B.G. c Ministerio de Desarrollo Social.