Con respecto al silencio administrativo negativo, consideramos importante señalar que las normas que regulan este tema, le imponen, un deber a la Administración de dar respuesta dentro de los dos meses siguientes, a las solicitudes, peticiones, quejas o recursos. De manera que no pronunciarse dentro de ese término, se entiende que ha ocurrido el silencio administrativo, y por tanto configurada una negativa presunta, la cual constituye el punto de partida para acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa en búsqueda de la nulidad, por ilegal, de dicho acto y el restablecimiento de los derechos subjetivos si se trata de plena jurisdicción.

Sentencia de 6 de marzo de 2020. Demanda contencioso administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Nota N°106-01-112-DGMM de 23 de febrero de 2017.

Texto del Fallo

Como opera

Para que se configure el silencio administrativo negativo, así como para que se ha de computar el término para que opere el mismo, es decir “cuando la autoridad no adopte medidas de actividad procesal, tendientes a proferir la decisión que corresponda”, lo que es concordante con la doctrina citada que señala que este fenómeno jurídico se configura cuando la falta de respuesta corresponde a una conducta arbitraria de la Administración.

Sentencia de 26 de diciembre de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Tania Indira Franco contra Universidad de Panamá.

Texto del Fallo