El Doctor Gilberto Boutin, señala que las Fundaciones de lnterés Privado constituyen “una persona jurídica que tiene por objeto la adquisición de un patrimonio para ser administrado y conservado en función de la voluntad del Fundador. Este instrumento legal nace mediante un acto unilateral de libre disposición que cobra forma jurídica de una donación y opera como un fideicomiso, designando el Fundador determinados beneficiarios en et cual puede ser el Fundador, uno de ellos”. Agrega, que el ente fundacional “nace con la incorporación de un patrimonio atribuido a éste que origina la existencia de una persona jurídica, cuya función se limita a actos de mera conservación a favor de los beneficiarios designados en la fundación, o bien, la Fundación puede existir con la variante de que es un instrumento jurídico dotado de un patrimonio basado en una causa de mera liberalidad que tiene como objeto la garantía y conservación de los bienes designados en dicho instrumento…”

Sentencia de 09 de octubre de 2024. Demanda Contenciosa Administrativa de Nulidad JCHC c numeral 3 del artículo 37 del Decreto Ejecutivo 62 de 30 de marzo de 2017. 17536

Texto del Fallo

Validez de sus efectos

Los requisitos con los cuales cumplió la solicitud de la sociedad Expreso Panamá Colón, Centro América, S. A. para el otorgamiento de la concesión de cupos o certificados de operación para la prestación del servicio de transporte en la modalidad expresa, y los trámites que la autoridad demandada siguió para otorgarla, fundamentándose ambos en el Resuelto N.º 397 de 1993, fueron legales hasta tanto no fue declarada su ilegalidad por esta Corporación y los efectos que produjo en el pasado al crear derechos subjetivos a favor de personas naturales o jurídicas, como lo es el caso de la Resolución N.º 31-1 de 1995, no pueden ser revocados, sino que mantienen su validez y subsisten en el tiempo.

Sentencia de 13 de mayo de 1999. Proceso: Nulidad. Caso: Gilberto Soto c/ Dirección Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Acto impugnado: Resolución 31-1 de 20 de abril de 1995. Magistrado ponente: Luis Cervantes Díaz.

Texto del fallo