Doble juzgamiento

La argumentación del recurrente gira alrededor del concepto que se da o puede darse al término «falta», expuesto en el artículo 138 de la Ley 47 de 1946. Una exégesis cuidadosa de este precepto pone de manifiesto que solo las «faltas», que resultaren configuradas como delitos, caen bajo la competencia del Órgano Judicial para los efectos de la sanción penal consiguiente. En otras palabras, los actos reñidos con la moral, pero que no tienen configuración delictuosa, no podrán ser sancionados administrativamente si esos mismos hechos constituyen actos sancionables con la medida disciplinaria de destitución. Huelga agregar que no se justifica la afirmación del recurrente de que a su representada se le ha juzgado dos veces por la misma falta, en abierta pugna con el artículo 32 de la Constitución nacional. El recurrente se vale del equívoco que surge del término «faltas» para designar dos actos inconfundibles y que, desde luego, caen bajo jurisdicciones distintas por su naturaleza.

Auto de 4 de diciembre de 1961. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: María A. Aranda A. c. Ministerio de Educación. Acto impugnado: Resolución 98 de 9 de junio de 1960. Magistrado ponente: Ricardo A. Morales.

Texto del fallo

Sanción Disciplinaria

En este sentido, debemos señalar que la imposición de una sanción disciplinaria deriva de las infracciones de unos deberes y las obligaciones de unos deberes públicos, pues la sanción debe ser consecuencia de los cargos que en la investigación se levantaron contra el servidor público, y que sobre los cuales se podría defender o probar, por lo cual al incumplirse con una formulación de cargos limitaría el derecho de probar al acusado, como vemos ocurrió en este caso, y en efecto se violó el principio del debido proceso.

Sentencia de 31 de mayo de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Alexander Polo contra Ministerio de Comercio e Industrias.

Texto del Fallo

Diferencias

Sobre el particular, es importante precisar que cesar en el cargo a una persona se distingue del concepto de destituir, ya que este se emplea cuando un funcionario ha cometido una falta disciplinaria previamente identificada en la Ley o en el reglamento interno de la institución y se le aplica esta sanción disciplinaria de carácter administrativo con la finalidad de desvincularlo de la función pública; mientras que la cesación o remoción en el cargo, alude más bien a la facultad discrecional y unilateral de la autoridad nominadora para nombrar y remover el personal que se le encuentra adscrito, atendiendo a la conveniencia y oportunidad de dicha decisión.

Sentencia de 5 de febrero de 2019. Proceso Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Leyla Barnett Barrios contra Resolución N° SMV-152-17 de 2017, dictada por la Superintendencia del Mercado de Valores.

Texto del Fallo

Diferencias Conceptuales

Sobre el particular, es importante precisar que cesar en el cargo a una persona se distingue del concepto de destituir, ya que este se emplea cuando un funcionario ha cometido una falta disciplinaria previamente identificada en la Ley o en el reglamento interno de la institución y se le aplica esta sanción disciplinaria de carácter administrativo con la finalidad de desvincularlo de la función pública; mientras que la cesación o remoción en el cargo, alude más bien a la facultad discrecional y unilateral de la autoridad nominadora para nombrar y remover el personal que se le encuentra adscrito, atendiendo a la conveniencia y oportunidad de dicha decisión.

Sentencia de 5 de febrero de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Leyla Barbnett Barrios contra Resolución N° SMV-152-17 de 31 de marzo de 2017 dictada por la Superintendencia del Mercado de Valores.

Texto del Fallo

Junta Disciplinaria

Es necesario acotar, que la Junta Disciplinaria es el ente que corresponde llevar el procedimiento disciplinario para determinar si hubo o no violación del Reglamento, informar de los cargos a quien se le acusa de cometer la infracción e imponer la sanción a que hubiera lugar.

Sentencia de 15 de enero de 2019. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Carlos David Pérez contra Ministerio de Seguridad.

Texto del Fallo