El derecho a la salud que tiene el asociado, en su variante de salud sexual y reproductiva implica para el Estado, no sólo la obligación de proporcionarle a cada individuo acceso a los servicios e instalaciones médicas, garantizándole información veraz respecto a cada diagnóstico y/o procedimiento que le permita decidir responsablemente sobre su práctica y suministrarle mecanismos de planificación familiar efectivos y seguros, sino también el deber de respetar el derecho que tiene cada asociado a decidir libremente sobre el ejercicio de su sexualidad, si desea o no reproducirse; y si es el caso reproducirse, la cantidad de hijos que desea tener y en qué momento.

Sentencia de 10 de septiembre de 2020. Acción de Inconstitucionalidad del artículo 3 y el numeral 2 del artículo 4 de la Ley 7 de 5 de marzo de 2013.

Texto del Fallo