En ese orden de ideas, coincidimos con la Procuraduría de la Administración, en el Sentido, que el daño reclamado por el actor Se sustenta en una pretensión que no es atendible a la luz de nuestra legislación y jurisprudencia que no contempla dicho pago a menos que una ley especial lo establezca, pues no puede perderse de vista que dicho daño no puede considerarse antijurídico, debido que no se trató de una carga que el recurrente no estaba obligado a tolerar durante el tiempo que duró su desvinculación.

En esa línea de pensamiento hay que indicar, en primera instancia, que no es procedente el pago de una indemnización en los términos que reclama el señor JJPR, en virtud que en el caso en estudio ha operado la figura procesal denominada Cosa Juzgada; ya que, lo que realmente persigue es el pago de salarios no recibidos durante el lapso de tiempo que se mantuvo fuera de la institución, siendo un tema que ya fue debatido por la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, en la Sentencia de doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) sobre la cual apoya esta pretensión indemnizatoria.

Sentencia de 02 de febrero de 2026. Demanda Contenciosa Administrativa de Indemnización JJPR c Fiscalía General Electoral.

Texto del Fallo

Este Tribunal de Justicia se pronunció en una situación similar a la que nos ocupa en la sentencia de 17 de septiembre de 2018, que en su parte pertinente señala lo siguiente:

“Puede evidenciarse del petitum que la mayoría de sus pretensiones indemnizatorias se encuentran enfocadas al reconocimiento de salarios caídos, costas al Estado y de deudas particulares originadas con anterioridad al hecho que se considera generador del daño.

En ese sentido, la Sala ha sido reiterativa al plantear que las demandas indemnizatorias no pueden reconocer salarios caídos y prestaciones conexas, toda vez que las leyes establecen distintas acciones para que una persona pueda tutelar sus derechos, tanto en la vía administrativa como en la vía judicial y dentro de esta vía, la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción es la establecida para enmendar los errores en los que pueda recaer la Administración y cuando el reclamo consiste en el pago de prestaciones que alega tener derecho el actor, es decir, cuando se solicita el restablecimiento de un derecho subjetivo que estima vulnerado, debe reclamarse ese derecho a través de este tipo de demandas, tal como lo hizo el demandante, en donde sus pretensiones en torno a los salarios caídos fueron debidamente atendidas por la Sala Tercera, que en la Sentencia de 28 de diciembre de 2015, se pronunció con respecto a éstas negándolas, por lo cual existe cosa juzgada con respecto a las mismas.” (Lo subrayado es de la Sala).

Sentencia de 02 de febrero de 2026. Demanda Contenciosa Administrativa de Indemnización JJPR c Fiscalía General Electoral. 18718.

Texto del Fallo

Finalmente, con respecto a la solicitud del pago de los salarios dejados de percibir, sólo es procedente acceder a esta clase de pretensión y así lo ha reiterado la Sala Tercera de la Corte en diversas ocasiones, según lo dispuesto en el artículo 302 de la Constitución Política de la República de Panamá, que establece que los derechos de los servidores públicos para que puedan ser reconocidos, deben ser contemplados en una ley formal, que los fije, determine y regule.

 En este sentido, sólo prosperará este tipo de peticiones en el caso que exista una norma con rango de la ley formal aplicable de manera directa al caso, que lo haya dispuesto de manera expresa. Así entonces, en el presente caso, sí procede el pago de lo peticionado, en virtud de la recién expedición de la Ley 151 de 24 de abril de 2020 2Que adiciona un artículo a la Ley 59 de 2005, sobre protección laboral para las personas con enfermedades crónicas y/o degenerativas que produzcan discapacidad laboral”, norma vigente al momento de expedición del acto demandado (18 de mayo de 2021) y que contempla el pago de los salarios dejados de percibir desde el día de su suspensión del cargo, de su despido o destitución hasta el momento en que se haga efectivo su reintegro.

Sentencia de 21 de abril de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción H.A.F.D.L. c Autoridad Nacional de Descentralización.

Texto del Fallo