Extensión del predio de uso público

En tomo al predio objeto de servidumbre de aguas pare uso público, su texto reglamentario, reitera su extensión, a través del artículo 41 del Decreto No. 55 de 1973, cuando dispone lo siguiente: “se entiende por márgenes las zonas laterales que lindan con los límites externos de ia línea de ribera, y están sujetos, en una zona de tres metros, a servidumbres de uso público en interés general de la navegación, la flotación, la pesca y el salvamento”. (G.O. 17610 de 7 de junio de 1947. Pág. 7) Entiéndase, que sobre esta anchura, el particular no puede ejercer actos que impliquen un cambio al destino público del bien, ni impedir el uso común, pretendiendo que surjan o prevalezcan derechos a su favor.

CSJ. Pleno. Sentencia de 11 de marzo de 2019. M.J.M.R. c. Frase del artículo 536 del Código Civil.

Texto del fallo

Finalidad

La servidumbre legal es creada por necesidad colectiva o comunal, y por esta razón, el artículo 535 del Código Civil fija su dimensión con independencia que el predio esté bajo dominio privado. Esta normativa, lejos de implicar un desconocimiento por parte del Estado de la demanialidad de sus bienes; asegura su poder de disposición sobre el predio ribereño requerido para uso público, aunque un particular esté en ejercicio de acción reivindicatoria, lo usurpe o dispute ante los tribunales.

CSJ. Pleno. Sentencia de 11 de marzo de 2019. M.J.M.R. c. Frase del artículo 536 del Código Civil.

Texto del fallo

Utilidad pública de las riberas de los ríos

La necesidad de garantizar la utilidad pública de las riberas de los ríos, es en esencia, 10 que ha llevado a la institución de la servidumbre de aguas sobre una zona determinada del predio que accede a la ribera, cuya titularidad un particular pudiese ostentar, reclamar o disputar, con respaldo en alguno de los modos de adquisición de Ia propiedad reconocidos en la legislación panameña. En concordancia con este fin público, y la reglamentación de los bienes de dominio público de que trata el citado artículo 258 de la Constitución de la República de Panamá; debemos mencionar que emana la Ley 6 de 1 de febrero de 2006, “que reglamenta el ordenamiento territorial para el desarrollo urbano y dicta otras disposiciones”, introduciendo el vocablo “servidumbre pública” para referirse a Ia “franja territorial de uso público destinada al mantenimiento y a la protecci6n de playas, ríos, quebradas, desagües sanitarios y pluviales, energía eléctrica, aguas potables, telecomunicaciones y vías de comunicación”. (G.O. 25,478 de 3 de febrero de 2006. Pág. 6).

CSJ. Pleno. Sentencia de 11 de marzo de 2019. M.J.M.R. c. Frase del artículo 536 del Código Civil.

Texto del fallo

Tipologías

Las riberas de los ríos no se limitan a la parte de este afluente más inmediata a la tierra y/o al lecho que descansa junto a la orilla. En función de la batida de las aguas, las riberas pueden ser calificadas de interior o exterior, quedando la primera comprendida al inicio del artículo 536 del Código Civil, que dice así: “las fajas laterales de los alvéolos de los ríos comprendidos entre el nivel de sus bajas aguas y el que éstas alcancen en sus mayores avenidas ordinarias”. En lo que atañe a la ribera externa, la segunda parte del texto las nomina márgenes y conceptúa como “las zonas laterales que lindan con las riberas”.

CSJ. Pleno. Sentencia de 11 de marzo de 2019, M.M. c. Frase del artículo 535 del Código Civil.

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Concepto

Previa puntualización de los argumentos del accionante, en relación al alcance de Ia frase: “aun cuando sean de dominio privado”, es oportuno referirnos de manera preliminar, al concepto de ribera de ríos, como “Ia orilla del mar, la del rio, la del lago” (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas de Guillermo Cabanellas. Editorial Heliasta S.R.L. 1998. 25a Edición Actualizada, Corregida y Aumentada. pág. 886). Por su parte, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Ia conceptúa como “margen y orilla del mar o río. Tierra cercana a los ríos aunque no esté a su margen” (http://dle.rae.es/?id=WRvSD$T).]

CSJ. Pleno. Sentencia de 11 de marzo de 2019. M.J.M.R. c. Frase del artículo 536 del Código Civil.

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