Cambio forzoso de categoría

 

c) No es correcto jurídicamente sostener -como lo hace equivocadamente el Informe del señor Rector que bajo el Articulo 4to las autoridades universitarias, han quedado ”en condición de regular las condiciones en que puedan [los jubilados, pensionados y supernumerarios] prestar servicios futuros.“ Esa conclusión no se deriva del Articulo 4to., como es fácil apreciar.

(d) El Informe del señor Rector incurre en una falta de lógica jurídica al sostener, por un lado, que los acuerdos impugnados no hacen otra cosa que el ajustarse al Artículo Cuarto (4to.) tantas veces mencionado (ésto es, a exigirles a
los profesores su retiro forzoso), y, por otro lado, proceder a contrata?los entonces para ejercer posiciones de otra categoría en el engranaje docente de la Universidad. Ello resultó no en un retiro forzoso del servicio público sino en un
cambio forzoso de categoría en detrimento del derecho a la estabilidad que ampara a los profesores demandantes.

Sentencia de 11 de octubre de 1991. Proceso: Plena jurisdicción. Demandante: Susana Richard de Torrijos, Laura Arango y otros. Acto impugnado: Acuerdo 4-88 de 9 de junio de 1988, dictado por el Consejo Administrativo de la Universidad de Panamá. Magistrado sustanciador: Juan A. Tejada Mora.

Texto del fallo

Retiro forzoso por edad

 

La Corte no le reconoce mérito a las explicaciones dadas por el señor Rector en su Informe, por las siguientes razones:

a) Como hemos visto antes, el Articulo 4to., por sus efectos, envuelve una norma equivalente a la prohibición de trabajar que el Articulo primero del mismo Decreto de Gabinete No. 17 (declarado inconstitucional por esta Corte) imponía a los jubilados, ya que como bien lo interpretó el señor Rector, el Artículo 4to. dispone ”el retiro obligatorio de la posición que desempeñan los servidores públicos que se jubilen”…

b) Retirar unilateralmente a los profesores jubilados, como lo hizo la Universidad, de su posición de Profesores Regulares de Tiempo Completo, y luego contratarlos a tiempo parcial, temporalmente, colocándolos en una situación substancialmente distinta a la que mantenían al amparo de la Ley 11 y del Estatuto Universitario, no se compadece con el derecho al trabajo que buscó proteger esta Corte con la Sentencia de 5 de septiembre de 1984.

Sentencia de 11 de octubre de 1991. Proceso: Plena jurisdicción. Demandante: Susana Richard de Torrijos, Laura Arango y otros. Acto impugnado: Acuerdo 4-88 de 9 de junio de 1988, dictado por el Consejo Administrativo de la Universidad de Panamá. Magistrado sustanciador: Juan A. Tejada Mora.

Texto del fallo