Sólo puede retenerse lo ordenado mediante orden judicial

 

Si bien el artículo 119 del Código Penal señala que “de todo delito emana responsabilidad civil para las personas que resulten culpables del mismo”, a juicio de la Sala, en el presente caso se han excedido los límites de la Ley al ordenarse que se retengan las sumas adeudadas al trabajador Gianereas hasta tanto se determine si éste es responsable penalmente por el faltante en el adelanto de caja puesto a su disposición. En este caso, sólo puede retenerse de la suma adeudada en concepto de vacaciones lo que se ordene mediante una orden judicial, como se indica en el artículo 1º de la Ley 92 de 1974, por lo que la Universidad de Panamá, a fin de asegurar el cobro de las sumas cuya pérdida se le imputan al señor Gianereas, debe promover -sin perjuicio de la acción penal correspondiente- una acción civil y la medida cautelar correspondiente, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 1674 del Código Judicial.

Sentencia de 5 de julio de 1994. Caso: Basilio Gianereas c/ Universidad de Panamá.

Texto del fallo