La Sala ha sido uniforme en sus pronunciamientos al afirmar que en materia de responsabilidad extracontractual del Estado, se configura la denominada responsabilidad objetiva y directa, entendida como aquella en que no se hace necesario probar la conducta subjetiva, ya sea dolosa o culposa, por parte del funcionario infractor , que en el ejercicio de sus funciones o con pretexto de ejercerla incurrió en tal conducta; sino que, lo esencial es que se pruebe el daño ocasionado y el nexo causal entre ese daño y el actuar de la Administración. Por tanto, tal responsabilidad debe ser dirigida directamente contra el Estado o la Administración y no contra el agente o servidor público que ocasiono el daño.

Sentencia de 11 de agosto de 2021. R.F.D c Estado Panameño (Ministerio de la Presidencia).

Texto del Fallo

Requisitos

…entre los requisitos que debe reunir el supuesto hecho dañoso para generar responsabilidad extracontractual contra el Estado, están la relación de causalidad entre el acto ilícito y el daño; que el daño sea cierto; que sea personal del accionante y, que el accionante pueda ser considerado realmente un perjudicado  en el sentido jurídico y no sólo en los hechos.

Sentencia de 9 de julio de 2020. Proceso Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización interpuesta por Eulalio Ernesto Espinoza Jiménez para que se condene al Estado Panameño  (Servicio Nacional de Fronteras).

Texto del Fallo

Indemnización

Expuesto los hechos, le corresponde a esta Sala establecer la responsabilidad extracontractual u objetiva del Estado, que será aquella que nazca en el desarrollo de una función pública que produzca un hecho dañoso en perjuicio de un particular. Frente a la obligación que reclama, a la Sala le corresponde entonces establecer la responsabilidad extracontractual u objetiva del Estado que será, siempre que en el desarrollo de una función pública se produzca un hecho dañoso en perjuicio particular.

Sentencia de 17 de septiembre de 2018. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización. Partes: Ricardo Santamaría Sánchez contra Caja de Seguro Social

Texto del Fallo

Fundamento constitucional y legal

El fundamento de la responsabilidad indemnizatoria del Estado en nuestra legislación se deriva de lo que está contenido en los artículos 1644 y 1645 del Código Civil, y con la modificación de la que este último fue objeto mediante la Ley Nº18 de 31 de julio de 1992, está expresamente contemplada al prever “la responsabilidad directa del Estado” cuando el daño es causado por conducto del funcionario a quien propiamente corresponde la gestión practicada dentro del ejercicio de sus funciones.

Sobre la responsabilidad extracontractual del Estado, la Sala ha conceptuado que tiene claro fundamento en las normas de la Constitución Nacional que en nuestro medio están previstas en el Título III de los Derechos y Deberes Individuales y Sociales, Capítulo 1º, sobre las Garantías Fundamentales, específicamente los artículo 17 y 18. Así vemos que en el artículo 17 de la Constitución Nacional se instituye la concepción social de los fines del Estado, al preverse que las autoridades de la República serán instituidas para proteger en sus vidas, honra y bienes a los nacionales donde quiera que se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción…” Por su parte, el artículo 18 de la Constitución Nacional prevé el principio de la responsabilidad personal de los funcionarios públicos por infracción a la Constitución o de la Ley o por extralimitación de funciones en el ejercicio de ésta.

Sentencia de 13 de mayo de 2015. Proceso: Reparación directa. Caso: Cecilia Sanjur de Castillo c/ Caja de Seguro Social. Magistrado ponente: Víctor L. Benavides P.

Texto del fallo

Elementos

La Sala Tercera debe indicar que en el ordenamiento jurídico patrio rige el llamado sistema de responsabilidad por culpa probada establecido en el artículo 1644 del Código Civil, que exige que se acrediten los siguientes elementos: la existencia de una conducta culposa o negligente; la presencia de un daño directo, cierto y susceptible de ser cuantificado; y, la prueba del nexo de causalidad entre el resultado dañoso y la conducta del agente provocador del hecho.

Sentencia de 13 de mayo de 2015. Proceso: Reparación directa. Caso: Cecilia Sanjur de Castillo c/ Caja de Seguro Social. Magistrado ponente: Víctor L. Benavides P.

Texto del fallo