No obstante lo anterior, el resto de los Magistrados de la Sala considera, que la demanda no debe admitirse, porque si bien el demandante pidió a la Sala, en la parte final del libelo de su demanda, que solicitara al Representante Legal del Jurado de Elecciones una copia autenticada del Acta de Proclamación de Decano y Vicedecano de la Facultad de Ciencias y Tecnología, en el expediente no reposa ninguna prueba de que el recurrente hizo las gestiones tendentes a obtener dicho documento.
Cabe aclarar, sobre el contenido del artículo 46 de la citada Ley que, la Sala Tercera de la Corte Suprema, en reiterados fallos ha manifestado que se requiere acreditar la renuencia del funcionario demandado a suministrar la copia autenticada del acto acusado, no basta alegar simplemente que su expedición ha sido negada, sino que, además se requiere que el demandante pruebe que hizo las gestiones pertinentes para obtenerlo, lo que bien puede hacerse con el documento mediante el cual se hizo la solicitud de las copias.