“La situación de la primacía o superioridad de la ley sobre el reglamento opera en cuatro aspectos.
[…]
d) Por último la ley se halla en posición de primacía directiva respecto del reglamento, en el sentido que se ostenta plena potestad de disposición o determinación vinculante respecto del contenido del reglamento y los términos formales de su vigencia:
– La ley puede condicionar con entera libertad las remisiones que haga a la potestad reglamentaria, imponiéndole contenidos obligatorios o excluidos , principios de regulación u objetivos materiales de cualquier índole;
– La misma disponibilidad ostenta sobre los términos formales de su vigencia; puede, p.ej., predeterminar su plazo de vigencia , ampliarlo o reducirlo, elevar o reducir su rango normativo, conferirle eficacia retroactiva, alterar su ámbito territorial de vigencia o modificarlo en cualquier otra forma , imponer requisitos de procedimientos distintos de los generales para su aprobación, etc. En definitiva, la ley puede erigirse, si lo tiene por conveniente, en instancia directiva de la operación reglamentaria, con plenos poderes al respecto.” (SANTAMARIA PASTOR, Juan Alfonso. Principios de Derecho Administrativo General I. España., lustel Portal de Derecho, S.A., 2009. Ed. Reimpresión 2011. Pág. 243-244).
Sentencia de 28 de abril de 2016. Caso: Máximo Saldaña c/ Ministerio de Gobierno y Justicia.