… la responsabilidad de dar oportuno cumplimiento a las resoluciones de la Sala Tercera recae en quienes gozan de la condición de entidad o funcionario público, según el artículo 99 de la Ley No. 135 de 30 de abril de 1943, modificada por la Ley No. 33 de 11 de septiembre de 1946, que obliga a “Las autoridades, corporaciones o funcionarios de todo orden a los cuales corresponda la ejecución de una sentencia del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo… ” a dictar “las medidas necesarias para el debido cumplimiento de lo resuelto”.

Así también, en atención al artículo 57C de la Ley No. 135 citada, como fuente supletoria resultan aplicables los artículos 1932 y siguientes del Código Judicial, los cuales establecen que el desacato constituye una iniciativa dirigida a lograr que el Tribunal de la causa sancione a quienes injustificadamente incumplen una decisión suya y, particularmente, obligar al omiso a adoptar las medidas necesarias para la pronta ejecución de esa decisión.

En otros términos, lo que se busca es sancionar la conducta del individuo o funcionario que no ejecuta una decisión o una orden del Tribunal, ya sea mediante apremio corporal o sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1933 del Código Judicial.

Sentencia de 14 de julio de 2025. Incidente de Desacato MJR, MG,AL,GS, y otros C sociedades Desarrollos 586, S.A. e Inmobiliaria Valle del Río, S.A. 18352.

Texto del Fallo

Así pues, de conformidad con los artículos 1932 y siguientes del Código Judicial, como norma supletoria en ausencia de regulación de esta figura en materia contenciosa-administrativa, establece que la petición de desacato constituye una iniciativa dirigida a lograr que el Tribunal de la causa sancione a quienes injustificadamente incumplen una decisión suya y, particularmente, a obligar al omiso a adoptar las providencias necesarias para la pronta ejecución de esa decisión. De lo que se trata, pues, es de sancionar la conducta del individuo que no ejecuta una decisión o una orden del Tribunal.

En ese sentido esta Corporación de Justicia, en diferentes pronunciamientos ha señalado que el Desacato “constituye una cuestión accesoria a la sentencia principal a la que se le atribuye los efectos de ejecutoriada, ya que su propósito es imponer medidas para el cumplimiento de ésta y asegurar su eficacia, y en tanto, la parte considere que no se ha cumplido la orden, podrá solicitar que se declare el desacato”. (Resolución de 28 de diciembre de 2009).

Auto de 28 de julio de 2023. Querella por Desacato L.C.T. c Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá.

Texto del Fallo

Incumplimiento o Inejecución de la Sentencia

Es importante indicar que toda persona que acude ante la Sala Tercera para presentar una querella por desacato, sobre la base de la sentencia en virtud de la cual se reclama su incumplimiento o inejecución, dicha sentencia previamente ha debido de reconocer expresamente el derecho sobre el cual se está reclamando su incumplimiento. En el caso particular del Sr. EMIGDIO ANTONIA MIRAMDA LÓPEZ, si la sentencia del quince (15) de octubre de dos mil diez (2010), únicamente se limitó a reconocer la solicitud de continuidad laboral y el derecho de jubilación del accionante, por lo que difícilmente puede reclamarse el incumplimiento por parte de la Policía Nacional, respecto del pago de salarios caídos, a través de la figura de la querella por desacato, máxime que los mismos no fueron reconocidos en el dictamen o la sentencia antes indicada.

Sentencia de 27 de septiembre de 2019. Proceso: Querrella por Desacato. Partes: Emigdio Antonio Miranda López contra Resolución D.G.-106-08 de 28 de febrero de 2008, emitida por el Director General de Investigación Judicial.

Texto del Fallo