Conlleva la suspensión del acto cuando afecta a miembros de una familia

 

En el caso subjudice se observa que ha sido decretado un desahucio para que la demandante desaloje la habitación que ocupa con su familia desde hace 17 años. Es, pues, evidente que se trata de una petición dirigida para evitar un perjuicio notoriamente grave. Por lo tanto la Sala considera que procede acceder a lo impetrado.

Auto de 5 de noviembre de 1980. Caso: Gladys Raquel Alvarado c/ Comisión de Vivienda.

Texto del fallo

No procede en las acciones sobre pago de impuestos

 

La lectura de la Resolución N.° 51, de 31 de octubre de 1979, dictada por el Consejo de Gabinete, por la cual se modifica el Arancel de Importación, que obra a fojas 103-108 del expediente, evidencia que se trata de una materia referente a impuestos, de acuerdo con lo que dispone el Artículo 534 del Código Fiscal, por tanto, no es posible aplicar lo que señala el artículo 74

Auto de 22 de enero de 1980. Caso: Raúl de St. Malo, Rogelio Alberto y Frank de Lima Vargas c/ Consejo de Gabinete. Registro Judicial, enero de 1980, p. 125.

Texto del fallo

Previene que se causen daños de índole moral o social

 

En ese sentido, tenemos a manera de ejemplo, que por auto de 17 de junio de 1949, la Sala dejó “expresado entre otros argumentos,”que a “prima facie” encuentra que el acto acusado viola de manera man¡fiesta o flagrante la Ley, violación ésta que causa perjuicios notorios a los asociados, debe proceder a dictar el auto de suspensión provisional”. Asimismo, por otro auto de 11 de marzo de 1949, se afirmó, que “la suspensión provisional pedida procede cuando como en el presente caso con ella se trata de impedir que se causen daños de índole moral o social o de cualquier otra clase que injustamente puedan afectar a un demandante por ejecución de un acto cuya legalidad está en duda y cuya determinación final ha sido sometida al juicio del Tribunal” (subrayado nuestro)

Auto de 3 de enero de 1980. Caso: Junta Comunal del Corregimiento de La Colorada del Distrito de Santiago, provincia de Veraguas c/ Ministerio de Comercio e Industrias. Registro Judicial, enero de 1980, pp. 103-104.

Texto del fallo

Suspensión provisional por perjuicios notorios a una comunidad

 

Conforme lo expone el solicitante, a prima facie advierte la Sala, sin que implique prejuzgar el fondo de la demanda, que el acto administrativo impugnado, constitutivo de la licencia comercial para operar el negocio denominado “Jardín y Restaurante Arijeli”, acusa manifiesta violación de la ley, al mismo tiempo que acarrea perjuicios graves a la comunidad del Corregimiento de La Colorada en el Distrito de Santiago de Veraguas, Provincia de Veraguas. Y esos perjuicios, fundamentalmente morales y notoriamente graves deben ser justamente considerados aquí, tratándose en especial de un establecimiento que expide bebidas alcohólicas, cercano a una escuela y una Iglesia. Porque si bien, por un lado pudieran levemente afectarse los intereses de quien regenta un negocio de esa naturaleza que tampoco puede sobreponer al orden jurídico lesionado, no menos cierto es también que, en estos casos, merece más atención y cuidado el interés público y social de toda una comunidad, pues se impone el derecho de los más sobre cualquier otro personal que lo perturbe.

Auto de 3 de enero de 1980. Caso: Junta Comunal del Corregimiento de La Colorada del Distrito de Santiago, provincia de Veraguas c/ Ministerio de Comercio e Industrias. Registro Judicial, enero de 1980, p. 103.

Texto del fallo

Se prohíbe en las acciones que versen sobre tributos nacionales

 

Tratándose de impuestos, existe una prohibición de suspensión del acto administrativo en acciones que versen sobre sobre tributos, pero esta solo rige para tributos nacionales legalmente establecidos. La regla general prevista en nuestra legislación es que la Sala Tercera puede suspender los efectos de un acto administrativo si a su juicio ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave, conforme al artículo 73 de la Ley 135 de 1943.

Auto de  22 de septiembre de 1993. Caso: Asociación Bancaria de Panamá c/ Consejo Municipal de Colón.

Texto del fallo