Ahora bien, este contexto convencional requiere ser interpretado a la luz de los principios generales de derecho internacional del medio ambiente, los cuales se interconectan con los preceptos ambientales, establecidos en la Constitución, tales como soberanía y responsabilidad, del cual se desprende que la soberanía del Estado, si bien es absoluta en el manejo de sus recursos, se encuentra limitada a la protección al medio ambiente, y a no causar daño a través de las acciones realizadas para el desarrollo económico del país.

Por otro lado, nos encontramos con el principio de buena vecindad y de cooperación internacional, del cual se desprende que los Estados deben evitar ocasionar daño a los Estados fronterizos, a partir de la realización de actividades en su territorio.

Este principio se interconecta con el principio de acción preventiva, el cual busca prevenir la contaminación ambiental, estableciendo procedimientos de: “autorización, compromisos en estándares ambientales, acceso a información, uso de penalidades, y por la necesidad de llevar a cabo evaluaciones del impacto ambiental”.

En esa secuencia de principios, observamos el de precaución, del cual se desprende que “Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”.

Sentencia de 27 de noviembre de 2023. Demanda de Inconstitucionalidad contra artículo 1 de la Ley 406 de 20 de octubre de 2023.

 Texto del Fallo

La finalidad del Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) consiste en suministrar la información sobre los posibles efectos ambientales de una obra o proyecto, para así mitigarlo, compensarlo o restaurarlo.

Puesto que no se trata de no realizara obras, sino de hacerlas de una manera menos impactante, por ende, el Estudio de Impacto Ambiental, no debe ser proceso vacío.

Ahora bien, nuestra Legislación Ambiental, define la Evaluación de Impacto Ambiental (EsIA), como el “Sistema de Advertencia temprana que opera a través de un proceso de análisis continuo y que, mediante un conjunto ordenado, coherente y reproducible de antecedentes, permite tomar decisiones preventivas sobre la protección del ambiente”.

Sentencia de 4 de agosto de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad Payardi Terminal Company, S de R.L. c Ministerio de Ambiente.

Texto del Fallo