Eliminación del cargo por la Constitución

En virtud de las reformas introducidas por el Acto Legislativo 2 de 1956, el 1o. de noviembre de 1956 el ejercicio de la jurisdicción contencioso administrativa pasó a ser atribución privativa de la Sala respectiva de la Corte Suprema de Justicia, con audiencia “del Procurador General de la Nación o el Procurador Auxiliar”, quedando así eliminados, por mandato de la carta fundamental, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y las funciones del fiscal que en él servía, como patrono de la Administración y defensor del orden jurídico.

La resolución del Órgano Ejecutivo acusada tiene como base esencial para negar al demandante lo que pide, la reforma constitucional de que se ha hecho mérito. Siendo ello así, y habiendo sido eliminado por la Constitución nacional el cargo de Fiscal de lo Contencioso Administrativo que el recurrente desempeñaba, las controversias que pudieran surgir como consecuencia de ese acto, están fuera de la esfera contencioso administrativa que es estrictamente de la legalidad, las cuestiones que se rozan con la Constitución nacional tienen un campo de acción claramente determinada en nuestra legislación, ajeno al que ha sido tomado por el recurrente y en el cual la Sala no puede penetrar por razones obvias.

Auto de 6 de junio de 1961. Proceso: plena jurisdicción. Caso: José Antonio Molino c. Ministerio de Gobierno y Justicia. Acto impugnado: Resolución 96 de 6 de septiembre de 1961. Magistrado ponente: Luis Morales Herrera.

Texto de la resolución

Intereses de carácter nacional

La Caja de Seguro Social es un organismo que creó el Estado en cumplimiento de las funciones sociales de asegurar “a todo individuo sus medios de subsistencia en caso de incapacidad para trabajar u obtener trabajo retribuido”, que le impone el artículo 93 de la Constitución Política. Siendo ello así, la personería jurídica que a la caja le da la Ley, tiene como ámbito solamente su administración interna, sin que por ello deje de ser una dependencia del Estado, que “es responsable subsidiario del cumplimiento de las obligaciones que ella contraiga”. Por tanto, los intereses de la Caja de Seguro Social son los propios del Estado.

Auto de 3 de mayo de 1961. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Elisa Vásquez de Lane c. Caja de Seguro Social. Acto impugnado: Resoluciones 3575 de 20 de diciembre de 1958 y 4215 de 5 de septiembre de 1959. Magistrado ponente: Luis Morales Herrera.

Texto de la resolución

Defensa de los intereses nacionales

 

La facultad que a la Corte otorga el articulo 15 de la Ley 33 de 1946, que es a la que apela el Procurador Auxiliar para que en ejercicio de ella se disponga ‘por analogía y extensión’ , como se concede a los Municipios, que la Caja de Seguro Social puede asumir la defensa de sus propios intereses, se circunscribe a los ‘actos previstos en el artículo 13 de dicha Ley, entre los cuales no está comprendida la de modificar la norma o la de crear por analogía disposiciones distintas a las consignadas en ella.

Las normas transcritas son claras: Al Procurador Auxiliar, que es quien ejerce las funciones del Fiscal del antiguo Tribunal de lo Contencioso Administrativo, corresponde la representación de los intereses nacionales y municipales en TODOS los negocios que se sigan ante la Sala de lo Contencioso de la Corte. Siendo la Caja de Seguro Social una institución del Estado, sus intereses, que son de carácter nacional, deben ser defendidos por el Procurador Auxiliar por disponerlo así la Ley.

Auto de 3 de mayo de 1961. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Elisa Vásquez de Lane c. Caja de Seguro Social. Acto impugnado: Resoluciones 3575 de 20 de diciembre de 1958 y 4215 de 5 de septiembre de 1959. Magistrado ponente: Luis Morales Herrera.

Texto de la resolución