Al respecto de la contratación directa el autor Arnaldo Mendoza Torres en su obra Los Contratos de la Administración Pública, indicó lo siguiente:

“…

En estricto rigor, la contratación directa es la escogencia del contratista sin un procedimiento previo, reglado y obligatorio de selección. La contratación directa supone la posibilidad de que la entidad contratante escoja a su contratista, sin que necesariamente su oferta se compare con otras, pero sin que ello implique que desaparezcan los criterios de selección objetiva, pues en todo caso deberán existir unas condiciones mínimas de contratación que el aspirante a celebrar el contrato debe convenir con la administración, y por los demás, subsiste en éste, como en los demás casos de contratación, la obligación del funcionario de contratar sin desviación de poder, sin tener en cuenta criterios de amistad o enemistad, de beneficio personal y en general preservando siempre la finalidad de la contratación estatal.

…”.

Sentencia de 01 de abril de 2016. MABV c Contrato 100 de 25 de agosto de 2010. 17824.

Texto del Fallo

La Contratación Pública es un proceso establecido para la concertación entre el particular y la entidad pública, en cuanto a la prestación de un servicio o el suministro de un bien, en el que se involucran diversos aspectos, técnicos, presupuestarios y jurídicos, así como: el cumplimiento de los planes y programas de gobierno; la atención de las necesidades públicas, nacionales o locales; la debida utilización de los dineros, bienes y recursos públicos, sin dejar de tener en cuenta el deber de eficiencia y eficacia de la actuación de la Administración Pública.

El mencionado proceso de contratación pública contiene tres fases fundamentales, a saber:

  1. Fase preparatoria: que incluye la elaboración de estudios, diseños, especificaciones técnicas, términos de referencia y otros documentos previos necesarios;

  2. Fase precontractual o de selección: en la cual se verifica la recepción y apertura de propuestas, examen de admisibilidad y evaluación, antes de la formalización del contrato;

  3. Fase contractual o de ejecución contractual: en esta fase las partes cumplen las prestaciones a las que se han obligado. El postor ejecuta la obra, suministra el bien o presta el servicio y, por su parte, la Entidad cumple con efectuar el pago convenido según el contrato.

Sentencia de 25 de septiembre de 2024. Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción Tomi Panamá, S.A. c Caja de Seguro Social. 17385

Texto del Fallo