Elementos que lo integran

 

Al interpretar la citada norma, la jurisprudencia de la Corte ha señalado que el debido proceso no se reduce a los efectos que esta menciona, sino que involucra otros elementos vitales para la adecuada defensa de los derechos de las personas. Siguiendo al Dr. Arturo Hoyos, la Corte ha señalado que el debido proceso lo integran, entre otros elementos: el derecho de acceso a los tribunales, el traslado de la demanda, el derecho a aducir, aportar e intervenir en la práctica de pruebas, así como de contradecir las de la contraparte, el derecho de alegar, de obtener una sentencia motivada por el juez competente y el derecho de impugnar las resoluciones que afecten derechos subjetivos a través de los medios de impugnación previstos en la ley u otro instrumento jurídico, según el tipo de proceso. (Resolución de 26 de abril de 2006).

Sentencia de 24 de marzo de 2015. Caso: Pillar Panamá, S.A. c/ Autoridad Nacional del Ambiente.

Texto de Fallo

Ámbito de aplicación

 

La facultad, derivada del “ius puniendi” se ha extendido al ámbito administrativo a efecto de fiscalizar los comportamientos de los administrados y de los funcionarios de la administración adscritos a este ente, así como para la imposición de medidas restrictivas de derechos ante la inobservancia de las reglas que este régimen prescribe.

 Sentencia de 27 de marzo de 2015. Caso: Sandra de León Matos c/. Tribunal Marítimo de Panamá.

Texto de Fallos

Su aplicación en los procesos de responsabilidad patrimonial

 

En el presente caso fue necesario levantar, rasgar o penetrar “el velo corporativo” para dejar sin efecto el uso y abuso de la personalidad jurídica de una sociedad como pantalla protectora para esconder a la o las persona(s) natural(es) que ejecutó(aron) actos en fraude de la ley y en perjucio del Banco Nacional de Panamá.

El velo corporativo o velo societario es la “apariencia jurídica resultante de la personalidad reconocida a las sociedades civiles y comerciales” (OSSORIO, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Edit. Heliasta, 1994, 21ª ed. actualizada, corregida y aumentada por Guillermo Cabanellas De Las Cuevas, pág. 1004). La doctrina de la penetración del velo corporativo ha sido aplicada en situaciones excepcionales para evitar la evasión de la responsabilidad de las personas naturales que se escudan tras él.

Sentencia de 20 de diciembre de 1999. Caso: Casablanca Holding Corporation c/ Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República.

Texto del fallo

Rige las actuaciones de quienes intervienen en las contrataciones públicas

 

El principio de buena fe, que es uno de los principios generales que sirven de fundamento al ordenamiento jurídico y que está previsto en el artículo 1109 del Código Civil, es aplicable en este caso, toda vez que de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la ley 56 de 1995, las actuaciones de quienes intervengan en las contrataciones públicas se rigen, entre otros, por los principios generales del derecho y particularmente del derecho administrativo, que ha reconocido la vigencia del principio de buena fe en las relaciones con la Administración Pública.

Sentencia de 21 de mayo de 2003. Caso: Suministros Los Andes, S.A. c/ Autoridad Marítima de Panamá.

Texto del fallo

Gastos incurridos de buena fe en la etapa pre contractual

 

La empresa por su parte, insiste en haber desplegado de buena fe, una serie de actividades de orden administrativo y financiero para lograr y cumplir la contratación; todo sobre la base de que, conforme se ha reseñado en el párrafo anterior, la Administración había dado pasos concretos hacia el perfeccionamiento del contrato, quedando sólo pendiente el refrendo de la Contraloría General de la República. Las razones por las que el contrato no fue refrendado por la Contraloría General escapan al conocimiento de la Corte, pues no se encuentra claramente dilucidado si el refrendo fue negado por el Contralor General, o si el contrato no fue enviado a la entidad fiscalizadora para recibir el refrendo.

Sin embargo, en aplicación del principio de buena fe que orienta las actuaciones de la contratación pública, esta Superioridad debe reconocer a la empresa SUMINISTRO LOS ANDES el derecho que le asiste en este caso, a recibir una compensación indemnizatoria del Estado, por los gastos en que de buena fe hubiese incurrido durante la etapa precontractual para cumplir con el compromiso suscrito con la Autoridad Marítima de Panamá.

Sentencia de 21 de mayo de 2003. Caso: Suministros Los Andes, S.A. c/ Autoridad Marítima de Panamá.

Texto del fallo