Ayuda económica en caso de desastre

 

Sería contrario a la buena fe que los servidores públicos de la Autoridad Portuaria Nacional hayan prestado servicios con expectativas razonables de recibir ciertas contraprestaciones pactadas, que no contratarían la ley y que, luego de recibir los servicios, la Autoridad Portuaria Nacional no pague esta contraprestación (ayuda económica en caso de desastre) , alegando extemporáneamente , después de beneficiarse con la prestación de esos servicios, que por no estar autorizada expresamente por una ley no podía pagar lo convenido en esa cláusula que no es esencial a una convención colectiva de trabajo.

Sentencia de 13 de junio de 1991. Solicitud de interpretación propuesta por la Contraloría General de la República para que la Sala Tercera se pronuncie sobre el valor legal del acuerdo sindical suscrito entre la Autoridad Portuaria Nacional y los Sindicatos de Trabajadores de los puertos de Balboa y Cristóbal. Registro Judicial, junio de 1991, p. 53.

Texto del fallo

Infracción de la ley por disminución del importe de la sanción

 

La Resolución atacada, revela una lesión al ordenamiento jurídico en perjuicio del interés colectivo, toda vez que la misma aprueba nuevas tasas y cobros por servicios que presta la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá. En concreto, se aprecia la modificación en la disminución del importe de tasas y multas, así como la supresión e introducción de otras tasas y multas no establecidas en la Resolución J.D. No.1 de 2008.

Sentencia de 1 de abril de 2016. Caso Juan Ramón Sevillano y Rivera, Bolívar y Castañedas c/ Autoridad de los Recursos Acuáticos.

Texto de Fallo

Se debe garantizar en todas las etapas del proceso administrativo sancionador

 

Así pues, se tiene que “en cada una de las etapas básicas del proceso administrativo sancionador, a saber: la fase de acusación o formulación de los cargos, el momento de los descargos o defensa frente a la acusación, en el periodo de pruebas y en la etapa de la decisión de fondo de la causa, la Administración tiene que garantizar el respeto del debido proceso legal”, y por consiguiente, los elementos y principios que lo conforman e integran de acuerdo a la naturaleza jurídica del procedimiento sancionatorio (aplicación del ius puniendi).

Sentencia de 18 de marzo de 2015. Caso: Alcides Pimentel Martínez c/ Fiscalías Superiores del Primer Distrito Judicial de Panamá. Registro Judicial, marzo de 2015, p. 1497.

Texto del fallo

Infracción por sanción extemporánea

 

Ahora bien, siendo que la actuación de la Administración Pública en este caso, se da fuera de los términos temporales que la ley establece, para la aplicación de las sanciones por la comisión de faltas administrativas que aparecen en el Cuadro de Aplicación de Sanciones, se observa que la Caja de Seguro Social ha perdido la facultad para imponer la sanción de destitución, por la falta cometida por la señora Omaira Guerra; situación que evidencia que se ha vulnerado el debido proceso legal.

 Sentencia de 16 de mayo de 2016. Caso Omaira Guerra c/Caja de Seguro Social.

Texto de Fallo

Su función

 

El hecho de que la administración pública no se haya pronunciado en tiempo oportuno sobre el recurso de reconsideración interpuesto, no da lugar a que se piense que se han violado las garantías procesales administrativas, en virtud de que dentro de la Ley 135 de 1943, reformada por la ley 33 de 1946, específicamente en su artículo 36, existe la figura jurídica conocida como silencio administrativo. Este fenómeno jurídico precisamente, tiene la función de suplir la omisión por parte del funcionario administrativo de no pronunciarse sobre los recursos interpuestos, y, por otro lado, da lugar a trasladar la controversia a la vía jurisdiccional (contencioso administrativa) por parte del administrado para la revisión judicial del acto administrativo. Por consiguiente, no prospera el cargo de infracción contra el artículo 191 del Reglamento de Carrera del Personal Administrativo.

Sentencia de 16 de octubre de 1996. Caso: Juan de Dios Cedeño c/ Universidad de Panamá.

Texto del fallo