Asimismo se tiene que mediante Ley 67 de 14 de noviembre de 2008, publicada en la Gaceta Oficial No. 26169 de 20 de noviembre de 2008, que desarrolla la Jurisdicción de Cuentas, y que está destinada precisamente a recuperar cualquier bien o dinero del Estado, que haya sido malversado producto de su administración o, a consecuencia del incumplimiento de un contrato, define claramente que servidor público es considerado un empleado de manejo quien por la naturaleza de sus funciones recaude, reciba, maneje, invierta, custodie, cuide, controle, apruebe, autorice, o fiscalice fondos o bienes públicos y agente de manejo, es considerado a toda persona natural o jurídica que reciba, recaude, maneje, administre, invierta, custodie, controle, apruebe, autorice o pague por cualquier causa fondos o bienes públicos (Cfr. Artículo 2 de la Ley 67 de 2008). Como se constata, la ley de cuentas hace una diferenciación, de servidor público al cual denominada empleado de manejo y, el término de agente de manejo para referirse a cualquier particular que negocie con el Estado, quien sin ser un servidor público, celebra un contrato, para suministrar un servicio que el Estado debe brindar, pero que en modo alguno los hace servidores públicos.