De allí que cobra importancia, para que sea efectivo el contradictorio dentro del derecho de defensa, el derecho a ser informado de la acusación, el cual se erige en la doctrina de los autores europeos como un ‘derecho subjetivo público fundamental, instrumental del derecho de defensa, del que son titulares los sujetos pasivos del procedimiento sancionador y que confiere a los mismos, el derecho de conocer, con carácter previo, a las fases de alegación y prueba, el contenido de la acusación dirigida contra ellos, la cual habrá de fundamentar la resolución definitiva del procedimiento en la misma acusación, sin que resulte imposible imponer una sanción en base a otros hechos distintos a un título de condena heterogéneo a los respectivamente trasladados al conocimiento del inculpado.’ (OSSA ARBELAEZ, Jaime. Derecho Administrativo Sancionador. Una aproximación dogmática. Editorial Legis. Segunda Edición, 2009.página 631).

Sentencia de 05 de febrero de 2026. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción EFAR c Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá.

Texto del Fallo

Se desprende del tenor de la norma, que el término de investigación no podrá ser mayor a dos (2) meses, periodo que comprende desde el inicio de la investigación hasta culminado el periodo de alegatos, pues agotada dicha fase procedimental, le corresponde al Consejo Disciplinario rendir el informe correspondiente.

Dicho periodo de investigación culminó con la presentación del escrito de Alegatos, pues tal como se desprende del numeral 5 del artículo 64 de la Ley 1 de 2009, el periodo de investigación culmina previo a la emisión del Informe del Consejo Disciplinario, siendo la etapa procesal correspondiente la de los Alegatos de Conclusión.

Sentencia de 10 de septiembre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción EJMG c Ministerio Público. 18452

Texto del Fallo

Procedimiento administrativo sancionador

Al tratarse de una servidora pública incorporada a la carrera administrativa, era indispensable que la autoridad nominadora iniciara o abriera un expediente administrativo sancionador, a fin de poder desvincular a la prenombrada funcionaria pública de la administración pública, por la comisión de alguna causa justificada que diera como consecuencia su correspondiente destitución.

Sentencia de 28 de agosto de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Miriam Cecilia Polo Mudarra contra Resolución Administrativa N° 124 de 2009, emitida por la Lotería Nacional de Beneficencia.

Texto del Fallo

Motivación

En relación al procedimiento administrativo general, se ha dicho que para la disposición de los cargos ocupados por servidores públicos en funciones sujetas al libre nombramiento y remoción, no es necesario que sea motivada o fundamentada en una causal disciplinaria alguna, previo la aplicación de los trámites del debido proceso sancionador, con las garantías procesales que gozan aquellos funcionarios públicos amparados por una Ley de carrera o especial que les asegure el derecho de estabilidad. Dicho de otra forma, “cuando un servidor del Estado en funciones no es regido por un sistema de carrera administrativa o Ley especial que le conceda estabilidad, que consagre los requisitos de ingreso (generalmente por concurso) y ascenso dentro del sistema, basado en el mérito y competencia del recursos humano, la disposición de su cargo es de libre nombramiento y remoción, por lo que no está sujeto a un procedimiento administrativo sancionador que le prodigue todos los derechos garantías del debido proceso” .

Sentencia de 27 de noviembre de 2018. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción contra Autoridad Nacional de Aduanas.

Texto del Fallo

Garantías procesales

El procedimiento es un mecanismo eminentemente tuitivo o garantista; tanto para el administrado como para la administración; por tanto, para que el mismo se cumpla, debe consagrar una etapas elementales que concreticen la operatividad de la defensa en sus manifestaciones probatorias y de audiencia del encartado. Esto afianza, a su vez, el equilibrio decisorio y la neutralidad de la resolución.

Sentencia de 15 de noviembre de 2018. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, Partes: Miguel Antonio Bernal Villalaz contra la Resolución 12-15 SGP aprobada por el Consejo Académico de la Universidad de Panamá.

Texto del Fallo