Esta Corporación ha dejado claro en la jurisprudencia, que en materia de ejecución del garante, bajo la vigencia del Texto Único de la Ley 22 de 2006 de Contrataciones Públicas, ordenado por la Ley 48 de 2011, aplicable a la situación bajo estudio, el recurso oportuno es el de reconsideración ante la entidad que emite el acto administrativo en cuestión y no consta dentro del expediente judicial constancia alguna de que la ASEGURADORA ANCÓN, S.A., haya agotado debidamente la vía gubernativa, requisito indispensable para acceder a esta Jurisdicción.

Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del artículo 200 de la Ley N° 38 de 2000, que regula el Procedimiento Administrativo General, el cual señala que la vía gubernativa se considera agotada cuando “interpuso el recurso de reconsideración o apelación, señalados en el artículo 166, se entiende negado, por haber transcurrido un plazo de dos (2) meses sin que recaiga decisión sobre él”, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 135 de 1943.

De esta forma, una vez configurado el agotamiento de la Vía Gubernativa, el afectado puede recurrir a la Justicia Contencioso-Administrativa, según lo establece el artículo 42b de la Ley No. 135 de 1943, dentro del término de dos (2) meses a partir de la publicación, notificación o ejecución del acto o de realizado el hecho o la operación administrativa que causa la demanda.

Auto de 25 de septiembre de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. ASEGURADORA ANCÓN, S.A. c Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A.

Texto del Fallo

Siendo el derecho a la prueba uno fundamental, autónomo y que constituye una de las principales garantías del derecho a la defensa, es aplicable a todo tipo de procedimiento que pueda afectar derechos constitucionales; por tanto, aun cuando la Administración considere que el particular no tiene derecho sustantivo alguno que le dé la razón para evitar la sanción a imponer, ello no es óbice para que la Administración le niegue el derecho de presentar y/o practicar pruebas que le permitan contradecir los hechos que fundamentan la decisión administrativa.

Es por lo expuesto que, la regulación de la actividad probatoria constituye una fase o etapa esencial en el procedimiento administrativo sancionador, porque solo garantiza al administrado ejercer de manera efectiva su derecho a la defensa, sino que facilita la verificación y comprobación de los hechos sobre los cuales el juzgador debe fallar.

Sentencia de 23 de agosto de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Inmobiliaria Center Plaza, S.A. c Alcaldía de Panamá.

Texto del Fallo

Estimamos oportuno exponer que todo procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades, puede iniciarse como consecuencia del ejercicio de funciones de control, de la potestad de investigación, por denuncia de particulares o a solicitud de cualquier organismo o funcionario público que, con base en elementos de convicción, presumen fundadamente la responsabilidad de personas determinadas.

Sentencia de 09 de agosto de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción G.E.A.O. c Caja de Seguro Social.

Texto del Fallo

Criterio expuesto por esta Corporación de Justicia ha determinado que, en aquellos casos en los cuales la multa viene precedida de una denuncia de un particular, debe verificarse un procedimiento previo para aplicar una sanción por infracción de las normas sanitarias, lo cual no es requerido cuando la multa es el resultado de una inspección de rutina o de oficio, que realice el Ministerio de Salud, a través de la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 220 del Código Sanitario y sus modificaciones.

Sentencia de 09 de agosto de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Nevada Zona Libre, S.A. c Ministerio de Salud.

Texto del Fallo

Pasividad debido a trámites complejos

Nuestra legislación contencioso-administrativa, que es de vieja data, reclama un cambio al más alto nivel, comparable al de los países del hemisferio, en el que se adopte un pensamiento crítico frente a un derecho administrativo caracterizado desde sus orígenes por su amplitud y dificultad; características estas que han sido aprovechadas por la Administración para lograr así, en algunos casos, una mayor arbitrariedad en su actuación. Así pues, el administrado se encuentra con un entramado administrativo de tal envergadura que en la mayoría de ocasiones, aun siendo plenamente consciente de que la Administración ha actuado de manera irregular, decide no intervenir en defensa de sus derechos.

Sentencia de 9 de febrero de 2015. Proceso: Plena jurisdicción. Partes: TAE c. Autoridad Marítima de Panamá. Acto impugnado: Resolución Administrativa No.379-2011 de 8 de septiembre de 2011. Magistrado sustanciador: Victor L. Benavides P.

Texto del fallo